STSJ Comunidad de Madrid 747/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución747/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00747/2011

Recurso núm. 1436/08

Ponente Sra. Cadenas Cortina

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEXTA

S E N T E N C I A núm. 747

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina

Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a veinte de julio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm.

1436/2008, interpuesto por Don Hugo, contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de 15 de julio de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el complemento de territorialidad en la cuantía establecida en el Acuerdo de 8 de octubre de 2007, con intereses legales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba mediante auto de 5 de octubre de 2009, tuvo lugar su práctica y finalizada la tramitación, quedó pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de julio de 2011, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por don Hugo contra Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 15 de julio de 2008, que desestima su reclamación de percibir el complemento de territorialidad.

Don Hugo, Guardia Civil, con destino en la Jefatura del Servicio Fiscal y Aeroportuario de Barajas, Comandancia de Madrid, presento escirro en fecha 31 de mayo de 2008, haciendo referencia al acuerdo entre Ministerio del Interior y Sindicatos del Cuerpo de Policía Nacional, y solicitando que se le abone idéntica retribución a la percibida como complemento de territorialidad, en la misma cuantía que el resto de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La Resolución de 15 de julio de 2008, desestima su petición, haciendo referencia a que las diferencias retributivas no vulneran el art. 14 de la CE y a que ambos Cuerpos tienen diferente estructura, régimen y organización e invocando la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional que justifica el diferente trato legal en caso de Cuerpos de diferente configuración jurídica añadiendo que la aplicación del Acuerdo no es automática en función del ámbito geográfico al estar diferenciadas en función del lugar de la plantilla por localidades y no por Comunidades Autónomas y que los Pactos sólo producen efectos entre las partes que los suscriben .

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega el acuerdo de 8d e octubre de 2007, entre Sindicatos y Ministerio del Interior, así como la LO 2/1986, y alude a la equiparación salarial, que se establece en el RD 950/2005 y entiende que es acreedor al complemento reclamado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que se opone al recurso y alega Jurisprudencia sobre las diferencias retributivas entre los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

TERCERO

Esta Sala y Sección se ha pronunciado sobre esta materia previamente, en sentencias entre otras, la dictada en recurso 1601/2008, Ponente Sra. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas, en la que se dice a este respecto que es preciso hacer referencia al régimen retributivo de los miembros de Guardia Civil, que se rige por la Ley Orgánica 2/86 y las disposiciones que la han desarrollado, determinándose al respecto en aquélla (artículo 6.4 ) que "tendrán derecho a una remuneración justa, que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, movilidad por razones de servicio, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de los horarios de trabajo y su peculiar estructura".

En desarrollo de la mencionada Ley y en virtud de la habilitación concedida por la Ley 33/87, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se dictó el Real Decreto 311/88, de 30 de marzo (Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), posteriormente modificado por el Real Decreto 8/95, de 26 de julio, normas estas últimas que, en lo que aquí afecta, no alteran el contenido del Real Decreto de 1988 .

Pues bien, el artículo 2º del mencionado Real Decreto 311/88 disponía que el personal a que se refiere sólo podrá ser retribuido por los conceptos que se regulan en el mismo, estableciendo en su artículo 4º las retribuciones complementarias a satisfacer: complemento de destino, específico y de productividad, así como gratificaciones por servicios extraordinarios (que no pueden ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo).

Posteriormente el R.D. 950/05 vino a derogar el R.D. 311/88 atendiendo a varias necesidades reflejadas en su Preámbulo. Concretamente, tras referirse a que el marco regulador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es complejo debido a las singularidades de las funciones desempeñadas por los miembros de...

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