STSJ Galicia 873/2011, 21 de Julio de 2011
Ponente | ALFONSO JOSE VILLAGOMEZ CEBRIAN |
ECLI | ES:TSJGAL:2011:6609 |
Número de Recurso | 1124/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 873/2011 |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00873/2011
PONENTE: D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1124/2008
RECURRENTE: Horacio
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
CODEMANDADA: MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.- Pte.
JOSE RAMON CHAVES GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, veintiuno de julio de 2011.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 1124/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Horacio, representado por la procuradora Dª MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ, dirigido por el letrado D. ANTONIO MORETON BRASA, contra RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL (MUTUA FREMAP) POR DEFICIENTE ASISTENCIA SANITARIA. Son parte la Administración demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP, representada por el procurador D. JULIO LÓPEZ VALCÁRCEL.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la demandada a abonar al recurrente la cantidad que reclama, en concepto de indemnización por las secuelas padecidas y días de incapacidad, a consecuencia de la atención sanitaria recibida en el Hospital "El Castro".
Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 90.151# 82 euros.
Constituye el objeto del presente procedimiento la pretensión indemnizatoria que ejercita el recurrente sobre la base del principio de la responsabilidad patrimonial administrativa, al impugnar la desestimación tácita de la reclamación formulada en dicho concepto contra la Mutua de accidentes de Trabajo FREMAP, a la que el recurrente se había dirigido por la asistencia hospitalaria recibida por el actor, desde su ingreso el día 4 de enero de 1999 en determinados centros sanitarios de su órbita, a raíz del accidente de trabajo sufrido unos días antes, el 24 de diciembre de 1998, cuando prestaba servicios de conductor para la empresa Kanal Kolor S.L.
A tenor de los datos obrantes en el expediente administrativo a los efectos que interesan ahora, resultó que al demandante, en efecto, le fueron practicadas varias pruebas médicas entre las que destacó la retirada de una sonda vesical que se le había instalado. Una vez dado de alta de las lesiones y fracturas sufridas junto con la rotura uretral y de dos episodios de sepsis de origen urinario, se repitieron unas serie de episodios de fiebre y escalofríos que habían requerido la aplicación de una pauta endovenosa con Tieman (500 mg); por lo que fue remitido por FREMAP a la clínica COSAGA de Ourense. En este centro se le practicaron las revisiones oportunas en las que se detectaron la existencia de cálculos vesicales múltiples en la vejiga, que motivaron la práctica de una cistolitotimia para la extracción de los mismos. Su examen constató la existencia de restos de la sonda vesical implantada en su día los concluyeron con disfunción eréctil con tratamiento médico viagra 100 mg.
Sobre estos hechos se justifica la presente acción de responsabilidad patrimonial, que tanto la Abogacía del Estado como la representación de la entidad demandada, consideran que han sido incumplidos los requisitos de forma y de fondo para su procedencia.
En este sentido, se ha alegado no se ha agotado la vía administrativa previa, por no existir en el expediente -señala el representante de la Administración- ninguna reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida al ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales; y, además, que había sido excedido el plazo del año desde el momento de la curación para poder reclamar; y, en todo caso,...
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