STSJ Galicia 681/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2011
Fecha19 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00681/2011

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 10492/2008

RECURRENTE: Vanesa, Jose Pedro

ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO DE EXPROPIACION DE A CORUÑA

CODEMANDADA:REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0010492 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el LETRADO

D. MANUEL ARIAS EIBE, en nombre y representación de Vanesa, Jose Pedro contra Acuerdo de 19-5-08 resolutorio de justiprecio de finca NUM000, expropiada para la Obra Gaseoducto Mugardos-As PontesGuitiriz, y Ramal As Pontes, siendo beneficiaria Reganosa . T.m. de Cabanas. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA dirigido por ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido parte codemandada REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A., representada por el PROCURADOR Dª. ANGELES GONZALEZ GONZALEZ y dirigido por el LETRADO D. CARLOS MARTINEZ GONZALEZ.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 37.905,315 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se promueve este proceso contra resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 19-5-2008 en expediente que determina justiprecio de la finca nº NUM000 del expediente expropiatorio para la construcción del gasoducto Mugardos- As Pontes- Guitiriz y ramal a As Pontes. T.m. de Cabanas.

SEGUNDO

Las discrepancias con la valoración del Jurado pretenden acreditarse antes que con la pericial judicial rendida en el proceso por D. Francisco, ingeniero técnico agrícola, con por la pericial-testifical a cargo de Miguel en su condición de ingeniero técnico agrícola también por cuanto que tras afirmarse y ratificarse en el contenido de su informe obrante en el expediente se le formula la segunda pregunta: "conoce el informe del perito judicial y qué crítica puede hacerle al mismo,", a la que responde que sí lo conoce. Que los valores del suelo considerados por el perito judicial con los sostenidos por el compareciente son discrepantes. Que la finca objeto de expropiación está destinada a suelo agrícola, rústico pero no forestal, que le llama la atención el valor de 4,38 euros m2 considerado por el perito judicial, atribuyendo una clasificación de monte bajo o monte alto en diversas proporciones según figura en su informe. Que aparte de los datos que figuran en su informe de valores de fincas de similares características en la comarca en general, no solo en la zona objeto de expropiación, manifiesta que en una expropiación reciente llevada a cabo por la COP, en el polígono de Vilar do colo a Fuentefría, ha tenido acceso a datos de muto acuerdo que para fincas agrícolas eran bastante superiores a 4,38 euros m2, siendo valores para fincas forestales estaban pagando entorno a 4,68 euros m2, que no es el caso que nos ocupa. Que ya en el acta previa de ocupación la finca ha sido considerada como suelo rústico no forestal". El propio escrito de conclusiones comparte la crítica al criticar el rigor del informe del perito judicial. Que la valoración no la hace a fecha de inicio del expediente, que si utiliza el método de comparación, pero considerando finca de otros municipios distintos al de autos, y en cuanto a las afecciones no valora las limitaciones al dominio hasta una distancia de 10 metros del eje del gaseoducto; tampoco valora...

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