STSJ Galicia 830/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución830/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00830/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 591/2008

RECURRENTE: Germán

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 591/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Germán, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 4/2/08 DE MINISTERIO ADMINISTRACIONES PUBLICAS, SOBRE RECONOCIMIENTO DE AGRESIÓN. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde anular el acuerdo que se recurre y, en consecuencia, se reconozcan las lesiones sufridas el día 19 de enero de 2005 como accidente en acto de servicio y el pago de la cuantía que reclama.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 212.138 #58 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Germán dirige la presente vía jurisdiccional contra resolución de fecha 4 de febrero de 2008 del Secretario General Técnico (por delegación del Ministro de Administraciones Públicas Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre, BOE 14/10/2004) desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra de fecha 10 de septiembre de 2007 de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado por la que se acuerda desestimar su solicitud de reconocimiento de derechos derivados de accidente de servicio.

SEGUNDO

El recurrente es funcionario docente prestando servicios en el Instituto IES Escolas Proval de Nigrán y formula pretensión de plena jurisdicción consistente en que con anulación de la resolución impugnada, se declaren las lesiones sufridas el día 19 de enero de 2005 como accidente in itinere y se le abone una indemnización de 112.138,58 euros, que desglosa en 24 mensualidades de la base de cotización (en total, 112.138,58 euros) y daños morales (100.000 euros), en cuanto considera que tales lesiones le generan una incapacidad permanente parcial para el desempeño de su puesto de trabajo como profesor de enseñanza secundaria, especialidad de Administración y Finanzas.

Según relata, el día 19 de enero de 2005, sobre las 15 horas y mientras esperaba la llegada del transporte público que hace el trayecto Vigo-Gondomar en la parada del autobús situada en la Calle Gran Vía de Vigo, con la finalidad de acudir a su puesto de trabajo en el referido IES para impartir su clase de las 16.30 horas, fue abordado por dos jóvenes, reconociendo a uno de ellos como Serafin, alumno del IES, contra el que presentó, en su día, denuncia por agresión física y amenazas de muerte cometidas dentro del recinto escolar, quienes le propinaron varios puñetazos en la cara y costillas.

Una vez que se trasladó al centro de trabajo, refiere que impartió las clases normalmente y tras finalizar su horario lectivo, regresó a Vigo donde llegó aproximadamente a las 19.50 horas y tras tomar un ligero refrigerio, se desplazó hasta el servicio de urgencias más próximo sito en Rúa Bolivia, donde fue atendido sobre las 20.38 horas.

En el informe de atención urgente obrante al folio 1 del expediente administrativo se hace constar que refiere agresión esa misma tarde con traumatismo en cara y hemotórax derecho y en el apartado "Exploraciones y Pruebas Complementarias", lo siguiente, "No lesiones cutáneas en hemotórax derecho. AP normal. Leve dolor a la palpación en arcos costales derecho sin signos de fractura. Tumefacción área parótida derecha con erosiones cutáneas. No hematomas. No déficit neurológico.", añadiendo como "Juicio Clínico", Politraumatismo.

Por razón de tales hechos, se siguieron autos de juicio de faltas número 29/2005 en el juzgado de Instrucción número 4 de los Vigo, siendo partes denunciantes-denunciadas el recurrente y Serafin, por una presunta falta de lesiones e injurias, recayendo sentencia de fecha 1 de abril de 2005 con fallo absolutorio con base en el principio in dubio pro reo, dado que al consistir la prueba en las manifestaciones de cada uno, ser estas contradictorias y no haberse aportado otro elemento de prueba que otorgue credibilidad a alguna de las versiones, la juez aprecia que concurren dudas razonables acerca de la realidad de los hechos denunciados.

El médico forense, emite informe de sanidad de fecha 23 de febrero de 2005, folio 4 del expediente administrativo, con el diagnóstico de "contusión en zona derecha mandíbula; erosiones raciales" y secuelas que describe "Refiere dolor leve a la apertura oral en articulación témporo-mandibubular derecha."

Precisa que dado que las molestias en la mandíbula continuaban, fue remitido por su médico de cabecera, a consulta del Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial de POVISA que emite informe de consulta de febrero de 2006 con el diagnóstico de " Disfunción ATM derecha." (folio 8 del expediente administrativo)

Acompaña informe de diciembre de 2006 de la...

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