STSJ Galicia 844/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución844/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00844/2011

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/2009

RECURRENTES: Fausto, Zaida, Constanza,

Mauricio

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

CODEMANDADAS: Martina, Marí Juana

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D.

Fausto, Dª Zaida, Dª Constanza y D. Mauricio, representados por la procuradora Dª MARIA DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigidos por la letrada Dª Constanza, contra ACUERDO 13/10/08 DE CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL SOBRE ACUERDO CONCENTRACIÓN PARCELARIA ZONA BIDUIDOBUGALLIDO-AMES-A CORUÑA. Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA y como codemandadas, Dª Martina

, representada por el procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el letrado D. JAVIER SÁNCHEZ-AGUSTINO MARIÑO; y Dª Marí Juana, representada por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigida por el letrado D. JESÚS EIRIZ LOVELLE.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare que la resolución que se recurre no es ajustada a Derecho, con las consecuencias inherentes a tal declaración y dejando las fincas citadas con la misma configuración y superficie con que figuraban en el Acuerdo de 5 de julio de 2004; subsidiariamente, de no estimarse lo anterior, se acuerde indemnizar a los recurrentes por los daños y perjuicios sufridos.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de las demandas.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 53.089# 15 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación el Acuerdo adoptado por el Secretario General por Delegación del Conselleiro do Medio Rural de 13 de Octubre de 2008 por el que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Dª Martina (propietario nº505) contra el Acuerdo de Concentración Parcelaria de la zona de BiduidoBugallido (Ames- A Coruña) en el particular que modifica la localización de la finca NUM000 de Dª María Dolores que pasa a disponer del subíndice 1 y quedando con una superficie de 3.633 m2 y un valor de

2.791,00 puntos, y se le atribuye a aquélla la finca nº NUM001 del polígono NUM002 con una superficie de 1.991 m2 y un valor de 1.089,20.

Sustancialmente, en relación al procedimiento de concentración parcelaria de Biduido-Bugallido, el recurrente aduce el grave perjuicio que le ha ocasionado la estimación del recurso de alzada interpuesto por el propietario 505. Así, el propietario 593 ve como se le reduce la superficie de los 5.003 m2 a la de 3.633 m2

(1.370 m2) en la parcela num. NUM003 del polígono NUM002, inicialmente adjudicada, pese a estar situada muy cerca de la vivienda y con posibilidades de aprovechamiento urbanístico (vivienda unifamiliar), situada en núcleo rural disperso, según el planeamiento municipal de Ames de Junio de 2002, y con frente lineal a vía pública que se reduce de 78 metros lineales a 51 metros lineales. Esta reducción se compensa con otra parcela, num. NUM001, de 1991 m2 de superficie, de escaso valor agrícola y urbanístico, ya que se trata de suelo con calificación de suelo rústico de protección forestal, gravado con servidumbre de paso de gaseoducto y alejado de la carretera asfaltada, así como de la vivienda del propietario (unos 1.000 m/l) mientras la detraída estaba a unos 350 m/l. Además se ha incumplido el pacto de los miembros de la Comisión parroquial que ejercieron como vocales en representación de los propietarios, en el sentido de que las fincas de reemplazo respetarían los frentes a las carreteras asfaltadas de las fincas antiguas. Se apoya en el informe del perito Sr. Jose Daniel . Finalmente se insiste en que el valor de mercado de las fincas adjudicadas inicialmente era de 556.464,80 euros y tras la modificación se reduce a 503.375,65 euros, con una diferencia de 53.089 euros, que representa el 9,54%. En cambio, el propietario nº 505 ha elevado el valor un 148,61%.

Por la letrada de la Xunta de Galicia se formuló oposición al recurso y se adujo que el recurso debe ser inadmitido ya que el art.43 de la Ley de 14 de Agosto de 1985, de Concentración Parcelaria limita la impugnación a casos de diferencia de valoración de las parcelas aportadas y recibidas que superen la sexta parte del valor. Así pues, según la ficha de atribuciones, el...

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