STSJ Galicia 821/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución821/2011
Fecha20 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00821/2011

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 62/2010

RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL CC.OO. DE GALICIA

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veinte de Julio de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 62/2010, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por el SINDICATO NACIONAL CC.OO. DE GALICIA, representado por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido

por la letrada Dª MARIA VICTORIA GARRIDO ZALAYA, contra ACUERDO APROBATORIO CONSTITUCIÓN MESA XERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA XUNTA DE GALICIA, DE 10/4/2008 Y DESESTIMACIÓN PRESUNTA RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL MISMO. Es parte la Administración demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, se anule, la resolución que se recurre y se declare el derecho del personal de las Universidades y de las Corporaciones Locales a formar parte del ámbito de aplicación del Acuerdo que regule la creación y funcionamiento de las Mesas Generales de Negociación para empleados públicos y en las Mesas Sectoriales que se creen al efecto.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 10 de abril de 2008 por el que se aprobó la constitución de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

En reunión de 7 de abril de 2008 tuvo lugar la constitución de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia (folios 2 a 5 del expediente), con el voto a favor de CIG, UGT y CSI-CSIF y desfavorable de Comisiones Obreras (CCOO), quedando aquella con esta composición: quince miembros por las organizaciones sindicales (cinco CIG, cuatro CCOO, cuatro UGT, y dos CSI-CSIF), quince miembros por parte de la Administración (uno de la Presidencia de la Xunta, uno de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, y uno por cada una de las Consellerías), siendo miembros los secretarios generales de dichos centros directivos o las personas que estos designen, mientras que el/la secretario/a será un/a subdirector/a xeral de la Dirección Xeral de la Función Pública con voz y sin voto.

En la siguiente reunión, celebrada el 10 de abril de 2008, de la Mesa General de Negociación, se aprobó el acta de la sesión anterior, con las observaciones consistentes en que los miembros por parte de la Administración son los secretarios generales de la Presidencia y de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar y los secretarios generales de las Consellerías o las personas que estos designen, mientras que el secretario de la mesa, con voz y sin voto, es el titular de la Subdirección Xeral de régimen jurídico y relaciones laborales de la Dirección Xeral de la función pública.

El sindicato nacional de Comisiones Obreras de Galicia considera que el acuerdo de constitución de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Xunta de Galicia, conculca la regulación contenida en el artículo 36 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, por no estar incluidas las Universidades y la Administración Local, pues al estar sometidos los colectivos de personal de unas y otra a las previsiones de dicha Ley 7/2007, con arreglo a su artículo 2, quedan incluidos en lo regulado por el artículo 36.3 de esta última norma legal y las materias objeto de negociación en el artículo 37 les son igualmente aplicables.

El Letrado de la Xunta de Galicia atiende a una interpretación literal del artículo 36.3 de la Ley 7/2007

, con el carácter claramente distributivo de la palabra "cada", de modo que la constitución de la Mesa que se impugna tiene como objeto la negociación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Xunta de Galicia exclusivamente, por lo que en el resto de las Administraciones Públicas habrán de ser constituidas sus propias Mesas Generales de Negociación, a lo que añade que la tesis de la recurrente supone ignorar la autonomía de las Universidades, recogida en el artículo 27.10 de la Constitución, y la autonomía local, regulada en el artículo 140 de la Constitución.

TERCERO

Con arreglo al artículo 36.3 de la Ley 7/2007 :

"Para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración Pública, se constituirá en la Administración General del Estado, en cada una de las Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y Entidades Locales una Mesa General de Negociación.

Son de aplicación a estas Mesas Generales los criterios establecidos en el apartado anterior sobre representación de las Organizaciones Sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, tomando en consideración en cada caso los resultados obtenidos en las elecciones a los órganos de representación del...

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