STSJ Galicia 665/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2011
Número de resolución665/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00665/2011

PONENTE:D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 13204/2008

RECURRENTE:J. C.ARP G10. 01 AVD. DE MONELOS

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA: Florencia y CONCELLO DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de 2011.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0013204 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. GONZALO LOUSA GAYOSO y dirigido por el LETRADO D. ROBUSTIANO FERNANDEZ FERNANDEZ en nombre y representación de J.C. ARP G10.01 AVDA. DE MONELOS contra Acuerdo de 15-11-07 desestimatorio de reposiciones contra otro de 18-1-07 resolutorio de justiprecio finca num. NUM000 . Expropiada por Proyecto 152 de Equidistribución de ARP G10.01 Av. Monelos-Camiño de la Iglesia. T.m. A Coruña. Expt. NUM001 . Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada CONCELLO DE A CORUÑA (A CORUÑA),Y Florencia, representada por el PROCURADOR

D. JORGE BEJERANO PEREZ y dirigidos por el LETRADO DEL CONCELLO DE A CORUÑA Y Dª. EVA MARIA VARELA ANDRADE.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CESAR DIAZ CASALES.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 25.184 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 15 de noviembre de 2007 (aunque en el escrito de interposición se fija la fecha como de 28 de abril -sin duda al confundir la fecha de la resolución con su traslado-) dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la beneficiaria de la expropiación, la JUNTA DE COMPENSACION DEL ARP G 10.01 de Avenida de Monelos de A Coruña, contra la Resolución de 18 de enero de 2007, que fijo el valor de los bienes expropiados a la arrendataria del Piso sito en el número NUM000 de la AVENIDA000, en la cantidad de 55.040,82 #.

La Junta de Compensación, después de referir los antecedentes de la resolución recurrida fundamenta el recurso en los siguientes motivos 1) el derecho de arrendamiento debió valorarse en función del método de capitalización de las diferencias de rentas, que fue el aplicado por la administración expropiante en el aprobación definitiva del proyecto, fijándolo en la cantidad de 29.856,96 #, concurriendo todos los parámetros para su determinación, sin necesidad de acudir a otros métodos, máxime cuando resulta que la arrendataria ya fuera indemnizada por la propiedad en una cantidad superior al equivalente de las rentas pagadas al arrendador durante toda la vigencia del contrato, que ascenderían a 2.334,72 #, por lo que ateniéndose al valor fijado por el jurado el justiprecio lo incrementaría en un 2.357,49% en tanto que si nos atenemos al contemplado en el proyecto la revalorización sería del 1.278,82%, de lo que concluye que se produce un enriquecimiento injusto para la arrendataria; 2) que el Jurado erró al tener en cuenta el empadronamiento de un hijo de la arrendataria de 55 años, con un 72% de minusvalía, en el domicilio de la inquilina, cuando el mismo es posterior a la delimitación del polígono en el PGOM, pero además su empadronamiento entraña un fraude de ley cuando con anterioridad residía, desde 1.978 en Venezuela, cayó preso en Panamá e ingreso en Monterroso...

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