STSJ Castilla y León , 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01148/2011
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID
-C/ANGUSTIAS S/N
Tfno: 983413204-208
Fax:983.25.42.04
NIG: 37274 44 4 2010 0001824
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001148 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000846 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA
Recurrente/s: FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA S.A.
Abogado/a: DAVID AYUSO BARTOLOME
Procurador/a: ELENA DIAZ PINO
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Gema
Abogado/a: FELIPE OLALLA PEREZ
Procurador/a: JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ
Graduado/a Social:
Recurso 1.148/11
Ilmos. Sres.:
D. Gabriel Coullaut Ariño
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. Juan José Casas Nombela /
En Valladolid a veinte de julio de dos mil once La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm.1.148/11 interpuesto por FRANCHISING CALZEDONIA ESPAÑA,
S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Salamanca de fecha 10 de noviembre de 2010, recaída en autos nº 846/10, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Gema contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 19-8-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de
Salamanca demanda formulada por Dª Gema en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La actora Da. Gema con DHI n° NUM000 presta servicios para la entidad demandada Franchising Calcedonia España S. A. con una antigüedad de 2 de enero de 2004 con categoría profesional de adjunto/directora de tienda percibiendo un salario bruto mensual de 51,16#/día incluida prorrata de paga extra. SEGUNDO.- La entidad demandada se dedica a la actividad de comercio estando incluida dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para las actividades de comercio en general de Salamanca y provincia, años 2009-2010. TERCERO.- El día 5-7-10 la entidad demandada entregó a la actora carta de despido, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: "La Dirección de esta Empresa, en el ejercicio regular de sus facultades disciplinarias, ha adoptado la decisión de sancionarla con el despido, con efectos extintivos del contrato de trabajo a la fecha arriba calendada en que se le remite la presente carta, de 5/7/2010, por los hechos que a continuación se relatan. El pasado día 1 de los corrientes, una dienta, la Sra. Pura accedió a la tienda Calcedonia sita en la C/ Toro de Salamanca, donde se probó una prenda de baño en la que esta interesada, preguntando si no había en existencias una talla más grande. Cuando dicha dienta se disponía a salir de la tienda, advirtió que estaba expuesta la talla de la prenda por la que había preguntado, dirigiéndose en ese momento a Vd. para que la atendiera y solicitando probarse la talla superior. Fue entonces cuando Vd. le contestó en tono inapropiado y fuera de lugar "que no, porque ya se había probado la otra talla", "que estaba molestando", y "que la cogiera y se fuera". Ante la insistencia de la cienta, Vd. comentó en voz alta ante otra dienta también presente en la tienda: "¿ve lo que tengo que aguantar?". Cuando la Sra. Pura le solicitó el Libro de Reclamaciones para formular su queja por el servicio y el trato dispensado, Vd. se negó a identificarse y a cumplimentar los datos de la reclamación que debe rellenar el personal de la tienda. Poco después de que la dienta abandonara el local con el duplicado ejemplar para el cliente de la hoja de reclamación, Vd. salió detrás de ella y la interpeló en la vía pública para que le devolviera dicho duplicado, llegando a protagonizar un amago de forcejeo con gesto de intentar quitarle de las manos la hoja de reclamación, hasta el punto de que la Sra. Pura le apercibió de que "no le pusiera las manos encima". Los mencionados hechos fueron presenciados por su compañera Srta. Saray. Los hechos descritos constituyen una falta laboral muy grave tipificada en el apartado 8° del grupo de faltas muy graves del artículo 44 del Convenio Colectivo para el Comercio en General de Salamanca y su provincia, a cuyo tenor "Se considerarán como falcas muy graves las siguientes: 8. Falta notoria de respeto o consideración al público". Su conducta en los hechos relatados trasciende de una mera falta de corrección y diligencia debidos en el trato y atención al público, y constituye una notoria falta de respeto y consideración, sancionable con el despido al ser calificada en su grado máximo, según el régimen de sanciones que establece el cit. Articulo del Convenio.". CUARTO.- El 14-5-10 la actora y otra compañera de trabajo fueron sancionadas con suspensión de empleo y sueldo de 15 días por falta grave por hechos ocurrido el 7 de mayo por haber mantenido una fuerte discusión con una compañera de tienda. Esta sanción no fue impugnada por la actora. QUINTO.- El día 7 de mayo, después del incidente ocurrido con la compañera de trabajo, la actora comunicó a la encargada Almudena que estaba embarazada. SEXTO.- La actora está embarazada desde el 16-3-10. SÉPTIMO.- El día 1 de julio, primer día de rebajas de verano, entre las 16:00 y las 17:00h. Pura entró en el establecimiento de Calcedonia en la C/Toro de Salamanca a comprar unos bañadores y bikinis siendo atendida por una empleada Saray que proporcionó a la dienta diversas prendas de baño y mientras esta se probaba siguió atendiendo a otros clientes. Cuando la Sra. Pura salió del probador se dirigió a la actora indicándola que había unas prendas que no la encajaban, otra que tenía un problema en el tirante y de otra que necesitaba una talla más. Entre la actora y la dienta se produce una conversación en relación con el problema del tirante, con la talla de un bikini y preguntada sobre si se llevaba las prendas al indicar que no se las recogió y las metió en un cajón. Durante la conversación entre la actora y la Sra. Pura la primera dijo que "llevo aquí desde las 10:00 de la mañana". La Sra. Pura salió un momento de la tienda y al volver pidió la hoja de reclamaciones solicitando la actora a su compañera Saray que la sacara...
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