STSJ Cataluña 605/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución605/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 629/2008

Partes:PROMOCIONS VIOLA, S.A.

C/AJUNTAMENT DE BALAGUER Y JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA- S E N T E N C I A N º 605

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 629/2008, interpuesto por la mercantil PROMOCIONS VIOLA, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales ANNA CAMPS HERREROS y asistida de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIÓ DE CATALUNYA -SECCIÓ LLEIDA-, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y como codemandado el AJUNTAMENT DE BALAGUER, representado por la Procuradora de los Tribunales BLANCA SORIA CRESPO y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente de la Sala D. Emilio Berlanga Ribelles, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 31-10- 08, que desestima recurso reposición contra acuerdo de 4-7- 08, de justiprecio de la finca de C/ Urgell, 59 de Balaguer, nº 8393406. Administración expropiante: Ajuntament de Balaguer, expediente: 23/23/0349/082-07, "Urbanización C.S. Pare Martir".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 21 de julio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sesión tenida el 3 julio 2008 y en expediente de justiprecio 23/23/03 49/082/07 la sección de Lleida del Jurat d'Expropiació de Catalunya acordó fijar en 14.329,66 #, incluido el premio de afección, el justiprecio de 99,32 m 2 de la finca señalada con el número 59 de la calle d'Urgell - Sant Pere Martir de la localidad de Balaguer, propiedad de la entidad mercantil Promocions Viola, SL.,expropiados para ejecución del proyecto de urbanización de la calle Sant Pere Martir, siendo administración expropiante el Ayuntamiento de la referida ciudad.

Disconforme la entidad expropiada interpuso recurso de reposición contra el referido acuerdo, el cual fue desestimado por otro del mismo Jurado de fecha 31 octubre 2008, contra el cual Promocions Viola, SL, deduce ahora, como claramente se explicita en el escrito de interposición, el presente recurso contencioso administrativo, interesando la nulidad de dichos acuerdos y que se fije como justiprecio de lo expropiado la suma de 221.287,28 #, más los intereses legales correspondientes.

A tales pretensiones se oponen tanto el abogado de la Generalitat de Cataluña, comparecido en nombre y representación de esta administración, como el Ayuntamiento de Balaguer, interesando ambos la plena desestimación del recurso y la confirmación del impugnado acuerdo del Jurat d' Expropiació.

Basta lo expuesto para entender que no cabe apreciar aquella pérdida sobrevenida de objeto de la presente litis por aquel posterior acuerdo del Ayuntamiento de Balaguer, adoptado en sesión plenaria del 29 abril 2010, treinta días después de que el perito procesal emitiera su dictamen en estos autos, por el que se acordaba:

" Primer.- Revocar l'expedient d'aprovació del Projecte d'Urbanització del Caner Sant Pere Màrtir de Belaguar, aprovat definitivament per l'Ajuntament Ple de data 30 de setembre de 2004 i per tant, deixar sense efecte tots els acords i tràmits que s'hagin pogut efectuar en el mateix.

Segon

Revocar la declaració...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR