STSJ Asturias 826/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 826/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00826/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 1810/09
RECURRENTE: DÑA. Miriam
PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLLON
PROCURADOR: D. JOSE A. IGLESIAS CASTAÑON
SENTENCIA nº 826/11
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Luis Antonio Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinte de julio de dos mil once.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1810/09 interpuesto por Dña. Miriam, representada por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, actuando bajo la dirección Letrada de D. Manuel Gómez Mendoza, contra el Ayuntamiento de Castrillón, representado por el Procurador D. José Antonio Iglesias Castañón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Javier Junceda Moreno. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Antonio Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 11-3-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 19 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Constituye el objeto de este proceso el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Castrillón, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2009, por el que se amortiza el puesto de trabajo indefinido de intermediador laboral reconocido por sentencia de 18 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, y de 24 de julio de 2009 de la Sala de...
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