STSJ Murcia 770/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00770/2011

RECURSO nº 182/08

SENTENCIA nº 770/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

D.ª María Consuelo Uris Lloret

D. Luis Federico Alcázar Vieyra de Abreu

Magistrados

ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 770/11

En Murcia a veintidós de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº 182/08 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Apertura de oficina de Farmacia.

Parte demandante: D. Luis Manuel representado por Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendido por el Abogado D. José Moreno Clavel.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, que inadmitía el escrito denominado "recurso de revisión" presentado por el recurrente contra la Orden de la Consejería de Sanidad de 25 de junio de 2007, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia de 29 de marzo de 2007, por ser ésta, ajustada a Derecho.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declaren no conformes a Derecho los actos recurridos, anulándolos con todas sus consecuencias legales, decretando la nulidad así mismo del acuerdo del Sr. Secretario del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Región de Murcia de 5 de octubre de 1996 de archivo del expediente A-127/96 ordenando proseguir su tramitación, con expresa imposición de las costas a quien se opusiere.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de

febrero de 2008 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

El día 2 de abril de 1996 (folio 1) el actor presenta escrito ante el Colegio de Farmacéuticos de Murcia, solicitando autorización para apertura de una oficina de Farmacia en Barriada de San Blas, también llamado el Secano, Pedanía de Torreagüera, TM de Murcia, al amparo del artículo 3º 1 b).

El Colegio en escrito suscrito y firmado por el Secretario del Colegio indicado (folio 3), requiere al actor para presente determinada documentación (entre ella delimitación del núcleo, censo de población, declaraciones deontológicas y de propiedad, croquis del emplazamiento del local, situación y distancias de las oficinas más próximas, certificación del estado de construcción del local propuesto, superficie y plano a escala del local propuesto, la cantidad de 96.100 ptas). Este requerimiento fue notificado al interesado por correo certificado con acuse de recibo (folios 9 y 10).

En escrito de 5 de octubre de 1996, suscrito por el Secretario del Colegio (folio 5), se comunicaba al actor que al no cumplimentar los requerimientos se procedía al archivo de la solicitud de apertura de oficina de farmacia, indicando que contra este acto se podía interponer recurso ordinario en un mes ante la Consejería de Sanidad y Política Social a través del Colegio. Se notificó igualmente por correo con acuse de recibo recepcionado el 16 octubre 1996 (Folios 12 y 13).

Con fecha 25 octubre 2006, el actor presenta otro escrito solicitando una saca de documentos de su expediente de solicitud de apertura de oficina de Farmacia (A-A-218/94), para incorporarlos al nuevo expediente de solicitud de apertura (A-127/96) en Torreagüera. Junto a este escrito presenta otro con la misma fecha (folio 7), solicitando que tras decretar la nulidad del acuerdo de archivo del expediente en que comparece acuerde continuar su tramitación, dictando en su día resolución por la que autorice al firmante la apertura de la farmacia solicitada. La Sala observa que estos escritos se presentan a raíz de ser dictadas las sentencia 394/05 y otras, cambiando de criterio en orden a determinadas situaciones transitorias en orden a legislación aplicable.

El Sr. Secretario del Colegio teniendo en cuenta que el actor fue requerido el 10 mayo 1996 para que aportara la documentación preceptiva, sin que realizara actividad alguna, le comunica el archivo del expediente en escrito del 5 de octubre 1996, notificada el 16 octubre siguiente sin que conste que se recurriera, por lo que el archivo era firme, añadiendo además que el peticionario no alegaba en...

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