STSJ Murcia 760/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00760/2011

RECURSO nº 80/08

SENTENCIA nº 760/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

MURCIA:

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 760/2011

En Murcia, a veintidós de Julio de dos mil once.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 80/08, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a pagas extraordinarias.

Parte demandante: D. Leandro, que comparece en su propio nombre y representación.

Parte demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil), representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 11 de Diciembre de 2007, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud del recurrente de reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), como se recoge en el Acuerdo Sindicatos Administración para las Administraciones Públicas de 25 de Septiembre de 2006.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare nula la resolución impugnada, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico y se le reconozca al demandante el derecho a percibir en las pagas extraordinarias de Junio y Diciembre 2007, Junio 2008 y siguientes, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (General y Singular), como así lo recoge el Acuerdo General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y de Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, de fecha 25 de Septiembre de 2006, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 18 de Febrero de 2008, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 11 de Julio de 2011, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, presentó un escrito alegando que en el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre Medidas Retributivas y Oferta de Empleo Público para los años 2007/2009, de fecha 25 de Septiembre de 2006, se recogía que en el período de vigencia del mismo se debía incluir en el concepto de paga extraordinaria el pago de la totalidad del complemento específico, no haciendo distinción entre complemento específico general o singular. Añadía que por el complemento específico se le abonó en la nómina del mes de Junio la parte correspondiente del complemento específico general, no habiendo sido incluido en el cálculo del tercio de la cantidad total en la que debería haber recibido el importe del complemento específico singular. Solicitaba que se le abonara la cantidad dejada de percibir en la citada nómina, y que se le reconociera el derecho a percibir en las sucesivas pagas extraordinarias de Junio y Diciembre la cantidad que correspondiera, tomando como referencia la totalidad del complemento específico, tanto en su parte general como singular, tal y como se recogía en el citado Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 25 de Septiembre de 2006.

Por resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 11 de Diciembre de 2007 se denegó la solicitud, con fundamento en que en el procedimiento de cálculo de los importes de la paga adicional sí se había tenido en cuenta tanto el componente general como el singular del complemento específico, habiendo percibido en su totalidad las cuantías establecidas, y ello sin perjuicio de que el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de 25 de Septiembre de 2006, no fuera de aplicación a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía.

Contra dicho acto se interpone el presente recurso contencioso administrativo, en el que alega el actor que el citado Acuerdo estableció en su punto 1 el compromiso de alcanzar en un período de tres años el objetivo de incluir el 100% del complemento específico en las pagas extraordinarias. Para ello se destinaría un porcentaje de mas del 3%, que se repartiría anualmente en un porcentaje del 1% anual durante los años 2007-2009, de forma que el objetivo se alcanzara en la paga extraordinaria de Diciembre de 2009. La medida debía realizarse mediante un sistema de módulos por tramos específicos, en las cuantías acordadas por la Mesa General de Negociación, y el incremento se percibiría en el citado complemento específico distribuido en doce pagas mensuales iguales y dos adicionales (las pagas extraordinarias). En su caso se ha calculado el módulo atendiendo solamente al concepto de la parte general del complemento específico, sin que en dicho cálculo se haya incluido la parte singular de dicho complemento, realizando por tanto la subida de forma parcial. La cantidad anual a percibir según la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 2 de enero de 2007, se abonaría en catorce pagas mensuales, el año 2007 serían de un tercio de una paga mensual, en 2008 de dos tercios y en 2009 una paga mensual completa. Pero no se dice nada de que para el cómputo de esos dos tercios no se tenga que dejar de lado el componente singular del complemento específico.

La parte demandada se opone al recurso, alegando, en síntesis, que el acto impugnado se ajusta a derecho, puesto que para el cálculo de los importes de la paga adicional la Administración demandada ha tenido en cuenta tanto el componente general como el singular del complemento específico. Y la Ley 7/2007

, del Estatuto Básico del Empleado Público, y concretamente su artículo 22.4 no es de aplicación al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que se rige por su legislación específica, R.D. 950/2005

, modificado por el R.D. 359/2006, así como por el R.D. 5/2007. Por tanto, lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007 no afecta a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, cuyas retribuciones para el citado año se encuentran establecidas en el artículo 30 de la citada ley .

SEGUNDO

Sobre la cuestión debatida se han pronunciado algunos Tribunales Superiores de Justicia. Así, puede citarse la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Galicia de 18 de Noviembre de 2009, en la que se señala lo siguiente:

Ley 42/2006 de 28 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que invoca el recurrente, no son de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía que tienen su específica regulación.

La cuestión que plantea el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si las previsiones contenidas en la citada Ley 42/2006, en lo que hace a las mejoras retributivas que contempla y a que se refiere el recurrente, le son aplicables.

La resolución de la controversia exige partir de un dato cierto, cual es que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen una reglamentación distinta a la del resto de los funcionarios públicos, tanto en lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR