STSJ Murcia 827/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2011
Fecha25 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00827/2011

ROLLO DE APELACION Nº 351/09

SENTENCIA Nº 827/11

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 827/11

En Murcia, a 25 de julio de dos mil once.

En el rollo de apelación nº. 351/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 10 de marzo de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictado en el recurso contencioso administrativo 1096/08, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante Transportes de Viajeros de Murcia, SL, representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Abogado D. José Manuel Villar Uribarri y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procurador Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por la Abogado Dª. Ana María Vidal Maestre, sobre denegación de la medida cautelar de suspensión solicitada; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 25-7-2011.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente al auto de fecha 10 de marzo de 2009, que acuerda desestimar la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 24-9-2009 que aprueba el pliego de cláusulas técnicas, jurídicas, económicas y administrativas del contrato de concesión para la construcción, mantenimiento y explotación de la Línea 1 del Tranvía de Murcia. La colisión de intereses se produce entre el concesionario del servicio de transporte urbano de autobús (LATBUS) y la promoción del establecimiento de la Línea 1 del Tranvía de Murcia ya que el recorrido del tranvía se superpone con determinadas líneas de LATBUS.

El Juzgado mediante el auto recurrido de 10-3-2009 desestimó la solicitud de suspensión cautelar por entender, después de hacer referencia a los preceptos reguladores de las medidas cautelares, que no se da la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación que justificarían que el recurso pudiera perder su finalidad legítima y, en el contraste de ponderación entre los intereses privados y el interés general, concluye en que existe una clara prevalencia de este último. Por otra parte examina la serie de alegaciones deducidas por la recurrente en relación con la apariencia de buen derecho y señala que esas cuestiones integran propiamente el fondo de las decisiones que en su caso deba adoptar la sentencia que ponga fin al procedimiento por lo que rechaza realizar su examen en este trámite incidental.

Fundamenta la parte apelante su crítica al auto citado en dos direcciones. Una se centra en el análisis hecho del...

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