STSJ Murcia 802/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución802/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA SENTENCIA: 00802/2011

RECURSO nº. 704/2006

SENTENCIA nº. 802/2011

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D. Joaquín Moreno Grau

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 802/2011

En Murcia, a veintidós de julio de dos mil once.

En el recurso contencioso administrativo nº. 704/2006, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de tres mil cuatrocientos diecisiete euros con quince céntimos de euro y referido a: impugnación de liquidación provisional realizada por el jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia por derechos de arancel, derechos antidumping e IVA.

Parte demandante:

BOYS TOYS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Encarnación Bermejo Garres y defendida por el Letrado D. Luis Miguel Abajo Antón.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de 28 de abril de 2006 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que desestima la reclamación económico administrativa número: 30/00993/2005, presentada por la actora contra la liquidación provisional núm. LCZ30005000004, realizada por el jefe de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Murcia por derechos de arancel, derechos antidumping e IVA correspondiente a la factura BT020264 por un importe global -sumando cuota e intereses de demora- de 3.417,15 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Sentencia estimatoria de la pretensión interesada, por la que se revoque y deje sin efecto, declarándola nula y/o anulable, por no ser ajustada a Derecho, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 31 de julio de 2006 y, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto, solicitando la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el 19 de julio de 2011.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para resolver la cuestión controvertida resulta preciso tener en consideración los siguientes antecedentes, que resultan de lo contenido en el expediente administrativo y de la prueba practicada en autos:

  1. El 12 de abril de 2005, la actora promovió reclamación económico administrativa contra la liquidación provisional núm, LCZ300005000004, realizada por el jefe de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia tras examinar la factura BT020264.

  2. En dicha liquidación provisional se exigió al actor el pago de 3.417,15 euros (2.983,91 # de cuota y 433,24 # en concepto de intereses de demora) por derechos de arancel, derechos antidumping e IVA.

  3. La reclamación realizada se fundo en los siguientes argumentos: en primer lugar, en que la Administración clasificaba erróneamente la mercancía al incluirla en la partida 8712 y no en la partida 95010090, que es la pertinente a juicio del recurrente; en segundo término, en que la liquidación...

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