STSJ Comunidad de Madrid 763/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución763/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00763/2011

Recurso Núm. 1613/08

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 763

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco de la Peña Elías

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

______________________________________

En la Villa de Madrid, a veintidós de julio de dos mil once.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1613/08 promovido por D. Juan contra la Resolución del Director General de la Guardia Civil de 8 de abril de 2008 que denegó su solicitud mediante la cual interesaba le fuera abonado el complemento específico de Zona Conflictiva correspondiente al período comprendido entre el 10 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007 durante el cual realizó un curso de Tráfico en la modalidad de atestados; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se reconozca el derecho del recurrente a percibir el complemento de Zona Conflictiva correspondiente al período comprendido entre el 10 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007, con los intereses legales a que hubiera lugar.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 21 de julio de 2011, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, Guardia Civil con destino al tiempo a que se contrae su reclamación en el Puesto de Zarauz (Guipúzcoa), reclama a través de este proceso se deje sin efecto la Resolución del Director General del Cuerpo de 8 de abril de 2008 que denegó su solicitud mediante la cual interesaba le fuera abonado el complemento específico de Zona Conflictiva correspondiente al período comprendido entre el 10 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007 durante el cual estuvo fuera de dicha zona realizando el CXXX curso de Tráfico en la modalidad de atestados.

Como antecedentes de interés para analizar dicha pretensión, a la vista de lo documentos que obran en autos y en el expediente administrativo, han de destacarse los siguientes: 1) El actor venía prestando servicios en la Comandancia de Guipúzcoa percibiendo el correspondiente complemento específico por zona conflictiva. 2) Previa la oportuna solicitud, y con motivo de la realización del CXXX curso de Tráfico en la modalidad de atestados, se le autorizó el correspondiente desplazamiento, por el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 30 de noviembre de 2007. 3) Al no percibir el complemento específico de zona conflictiva correspondiente a dicho período, presentó la oportuna reclamación, que fue expresamente desestimada mediante Resolución del Director General de la Guardia Civil de 8 de abril de 2008, frente a la cual interpuso el recurso contencioso-administrativo con el que se inició este proceso.

SEGUNDO

El denominado "complemento de zona conflictiva" surgió como concepto retributivo a raíz del Acuerdo adoptado el 29 de Agosto de 1.980 por el Consejo de Ministros que fijó una gratificación denominada de este modo para los componentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil que prestaran sus servicios profesionales en el País Vasco y Navarra con la finalidad de compensar en alguna medida el mayor riesgo que suponía el desarrollo de los cometidos propios de los funcionarios integrados en tales Cuerpos o Institutos de dichas zonas.

Con posterioridad, esta retribución fue objeto de regulación por el Real Decreto Ley 9/1.984 de 11 de julio sobre Retribuciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en su art. 2° 2.2 ),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR