STSJ Galicia 711/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2011
Fecha22 Julio 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00711/2011

PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7048/2011

APELANTE : Inmaculada

APELADO : CONCELLO DE BOIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En, A CORUÑA a veintidós de Julio de 2011

En el RECURSO DE APELACION 7048/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Inmaculada,representado por el PROCURADOR D. JOSE LADO FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO

D. MANUEL POCH SAMPEDRO, contra Auto de fecha 25 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Santiago de Compostela en la pieza separada de ejecución 51/2009 (dimanante del P.A. 243/2009) por el que se estima la propuesta de liquidación de intereses presentada por el Concello de Boiro ejecutada en fecha 3 de diciembre de 2010. Es parte apelada CONCELLO DE BOIRO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, se dictó auto de fecha veinticinco de febrero de 2011, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 51/2009

, por el que se estimó la propuesta de liquidación de intereses presentada por el Concello de Boiro en fecha 3 de diciembre de 2010 y entendió cumplida la sentencia en sus propios términos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Segundo

Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de la parte demandante-ejecutante que fundamenta en que la liquidación practicada se omitió el computo de los intereses procesales desde la fecha del dictado de la sentencia que, salvo error u omisión, cuantifica en la cantidad de 520,43 # y que con arreglo a lo declarado por la Jurisprudencia constituyen una obligación del condenado en sentencia al abono de cantidad líquida, sin necesidad de reclamación específica, por lo que termina interesando la revocación del auto impugnado y la condena al Ayuntamiento de Boiro al pago de la cantidad de 520,43 #.

Tercero

De dicho recurso se dio traslado a las demás partes impugnándolo el Concello de Boiro en atención a que la ejecución se atuvo a los estrictos términos de la sentencia dictada y que además la interpretación interesada por la ejecutante supondría que por el tiempo que medió entre el dictado de la sentencia y su pago se liquidarían intereses dos veces, por un lado los legales y por otro los procesales, duplicidad que no admite el ordenamiento jurídico.

Cuarto

Recibidos los autos en la Sala, por providencia de se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2011 del mismo mes y año.

Quinto

En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CESAR DIAZ CASALES.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

Segundo

Del contenido de la Sentencia dictada en el recurso por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago resulta que el Concello de Boiro fue condenado a abonar, con arreglo a una cláusula contenida en un convenio celebrado con la ejecutante el 4 de julio de 1.998 y en virtud de un posterior acuerdo del Jurado de expropiación referido a otra finca pero idéntico procedimiento, la diferencia entre el precio pactado (9,66 #/m2) y el fijado en trámite de justiprecio (59,50 #/m2) por lo que la diferencia ascendió, según cálculos realizados en el Fundamento Jurídico Noveno de la sentencia a la cantidad de

6.927,76 #, que es a la que se condena a abonar al Concello de Boiro, indicándose expresamente en el apartado 2 del fallo "...Se anula y deja sin efecto dicha resolución declarando el derecho de la recurrente a que se le abone por el Concello de Boiro la cantidad de 6.927,76 #, más los intereses legales de demora desde que se...

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