STSJ Galicia 711/2011, 22 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 711/2011 |
Fecha | 22 Julio 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00711/2011
PONENTE: D. JULIO CESAR DIAZ CASALES
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7048/2011
APELANTE : Inmaculada
APELADO : CONCELLO DE BOIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
JULIO CESAR DIAZ CASALES
En, A CORUÑA a veintidós de Julio de 2011
En el RECURSO DE APELACION 7048/2011 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Inmaculada,representado por el PROCURADOR D. JOSE LADO FERNANDEZ y dirigido por el LETRADO
D. MANUEL POCH SAMPEDRO, contra Auto de fecha 25 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 1 de Santiago de Compostela en la pieza separada de ejecución 51/2009 (dimanante del P.A. 243/2009) por el que se estima la propuesta de liquidación de intereses presentada por el Concello de Boiro ejecutada en fecha 3 de diciembre de 2010. Es parte apelada CONCELLO DE BOIRO.
Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, se dictó auto de fecha veinticinco de febrero de 2011, en el Procedimiento Contencioso Administrativo 51/2009
, por el que se estimó la propuesta de liquidación de intereses presentada por el Concello de Boiro en fecha 3 de diciembre de 2010 y entendió cumplida la sentencia en sus propios términos, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Interpuesto recurso de apelación contra la referida resolución por la representación procesal de la parte demandante-ejecutante que fundamenta en que la liquidación practicada se omitió el computo de los intereses procesales desde la fecha del dictado de la sentencia que, salvo error u omisión, cuantifica en la cantidad de 520,43 # y que con arreglo a lo declarado por la Jurisprudencia constituyen una obligación del condenado en sentencia al abono de cantidad líquida, sin necesidad de reclamación específica, por lo que termina interesando la revocación del auto impugnado y la condena al Ayuntamiento de Boiro al pago de la cantidad de 520,43 #.
De dicho recurso se dio traslado a las demás partes impugnándolo el Concello de Boiro en atención a que la ejecución se atuvo a los estrictos términos de la sentencia dictada y que además la interpretación interesada por la ejecutante supondría que por el tiempo que medió entre el dictado de la sentencia y su pago se liquidarían intereses dos veces, por un lado los legales y por otro los procesales, duplicidad que no admite el ordenamiento jurídico.
Recibidos los autos en la Sala, por providencia de se señaló para votación y fallo del recurso el día 19 de julio de 2011 del mismo mes y año.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.
Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CESAR DIAZ CASALES.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
Del contenido de la Sentencia dictada en el recurso por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santiago resulta que el Concello de Boiro fue condenado a abonar, con arreglo a una cláusula contenida en un convenio celebrado con la ejecutante el 4 de julio de 1.998 y en virtud de un posterior acuerdo del Jurado de expropiación referido a otra finca pero idéntico procedimiento, la diferencia entre el precio pactado (9,66 #/m2) y el fijado en trámite de justiprecio (59,50 #/m2) por lo que la diferencia ascendió, según cálculos realizados en el Fundamento Jurídico Noveno de la sentencia a la cantidad de
6.927,76 #, que es a la que se condena a abonar al Concello de Boiro, indicándose expresamente en el apartado 2 del fallo "...Se anula y deja sin efecto dicha resolución declarando el derecho de la recurrente a que se le abone por el Concello de Boiro la cantidad de 6.927,76 #, más los intereses legales de demora desde que se...
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