STSJ Comunidad Valenciana 2449/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2449/2011
Fecha25 Julio 2011

2 Rec. C/ Sent núm. 1649/2011

Recurso contra Sentencia núm. 1649/2011

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª María Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a veinticinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2449/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 1649/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 12 de Valencia, en los autos núm. 1003/2010, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Carlos José, asistido del Letrado D. Javier García Mocholí, contra las empresas AGENCIA D'ARQUITECTURA ENGINYERIA I URBANISMO S.L. y IV INGENIEROS CONSULTORES S.A., representadas por el Letrado D. Carlos Pons Aparisi y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Antonia Pérez Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de marzo de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de despido y rescisión de contrato por incumplimiento grave empresarial, instada por D. Carlos José contra las empresas Agencia D#Arquitectura Enginyeria i Urbanismo,

S. L. y IV Ingenieros Consultores, S. A., declarando la inexistencia de causa de nulidad del despido o de improcedencia del mismo por tolerancia o indefensión y absolviendo a las empresas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese al Ministerio Fiscal y dese traslado a la Inspección de Trabajo a los efectos legales oportunos.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Carlos José con D. N. I. n° NUM000, trabaja para las empresas demandadas, desde el día 26 de junio de 1989, con la categoría profesional de Jefe Delineante, figurando en nómina de la empresa IV Ingenieros Consultores, S. A. hasta el 31 de agosto de 1992 y desde esa fecha en nómina de la empresa Agencia D#Arquitectura Enginyeria i Urbanismo, S. L., empresa que reconoció su antigüedad, siendo pacífico que entre ambas empresas existió una sucesión del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. (Folios 46 a 107 de la empresa y 132 a 298 del actor y conformidad).- SEGUNDO. Alega el actor que su salario debe quedar cifrado en la cuantía de 3.175,58 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras, mientras que la empresa sostiene que el promedio del salario del actor de los últimos seis meses asciende a 2.158,60 euros. La nómina del actor se compone del salario base, plus convenio, antigüedad y retribución voluntaria. La retribución del actor de 22 días de junio de 2010 fue de 1.582,86 euros; en mayo de 2010 de 2.158,44 euros; en abril de 2010 de 1.942,65 euros; en marzo de 2010 de 1.726,87 euros; en febrero de 2010 de

1.881,04 euros; en enero de 2010 de 2.158,44 euros; en diciembre de 2009 de 2.158,44 euros y 1.336,27 euros de paga extra de Navidad; en noviembre de 2009 de 2.158,45 euros; en octubre de 2009 de 2.158,48 euros; en septiembre de 2009 de 1.572,68 euros; en agosto de 2009 de 1.850,22 euros, al igual que en julio y junio de 2009, lo que da una media retributiva, descontando los 22 días de junio de 2010, para un total de ingresos anuales en nómina de 24.802,42 euros, de 2.066,86 euros. El importe de la retribución voluntaria era de 534,24 euros de marzo a agosto de 2009, inclusive ambos, con anterioridad de 535,97 desde febrero de 2008, pasando a ser de 391,78 euros en septiembre de 2009 y no percibiéndose hasta febrero de 2010 por importe de 480,82 euros y en marzo de 2010 por importe de 498,62 euros (Folios 46 a 78 de la empresa y 287 a 298 del actor).- TERCERO. Consta en nómina que el actor estuvo de baja de incapacidad temporal del 01 de octubre de 2009 al 3 de febrero de 2010 y desde el 1 de abril de 2010 hasta su despido con efectos 22 de junio de 2010. Según los partes médicos la primera baja de incapacidad temporal del actor se inició el 23 de septiembre de 2009 y alta el 03 de febrero de 2010 y la segunda el 30 de marzo de 2010, siendo dado de alta médica según manifestación del actor el día 26 de julio de 2010. No siendo objeto de debate que la causa de la baja de incapacidad temporal fuera por contingencia común debida a ansiedad y depresión. (Folios 46 a 56 y 173 a 178 de la empresa, 94 a 115 del actor y conformidad).- CUARTO. Consta acreditado en autos que el actor percibió en el año 2000 en concepto de dietas la cantidad de 471.100,00 pesetas a razón de 67.300,00 pesetas al mes desde julio y la cantidad de 134.600,00 pesetas de kilometraje, a razón de 67.300,00 pesetas en dos nóminas de diciembre de 2000, figurando en cada una de ellas un premio de 1.048.152,00 pesetas en una y de 1.848.152,00 pesetas en la otra. En el año 2001 el actor cobró 558.085,32 pesetas de dietas y

7.100,57 pesetas de kilometraje y un premio de 10.890,31 euros en diciembre; en el año 2002 la empresa demandada abonó al demandante dietas por importe de 3.522,41 euros, kilometraje por importe de 2.637,65 euros y un premio de 6.313,32 euros en diciembre; en el año 2003 las dietas fueron un total de 2.592,89 euros, kilometraje por importe de 3.795,69 euros y un premio en diciembre de 11.152,32 euros; en el año 2004 las dietas ascendieron a 1.882,08 euros, el kilometraje a 4.653,39 euros y un premio en diciembre de 11.831,00 euros; en el año 2005 en nómina figuraron dietas por valor de 4.975,92 euros y kilometraje por importe de

6.719,61 euros. A partir del año 2006 la empresa deja de abonar dietas y kilometrajes al actor, así como el premio de fin de año que tampoco percibió el año anterior, sin que conste que hubiera variado su actividad, salvo unas dietas esporádicas de 91,70 euros en mayo de 2008. No consta acreditado que dichas dietas y kilometrajes respondan a la realidad del concepto que supuestamente retribuyen. (Folios 132 a 298 del actor).-QUINTO. En el año 2006 la empresa abonó al actor la cantidad de 12.000,00 euros (10.200,00 euros neto) por un supuesto "curso de implantación de la calidad total IVICSA" en una factura con deducción por I. V.

A.; en el año 2007 la cantidad abonada fue de 12.078,00 euros (10.266,30 euros en neto), también por un supuesto curso de "Formación para el mantenimiento y aplicación del programa de calidad total implantado en la empresa IVICSA", según programa anexo, en factura con deducción por I. V. A.; en el año 2008 la empresa abonó al actor un total de 12.597,35 euros (10.707,75 euros neto), en cuatro facturas con I. V. A., por los mismos curso de formación del año anterior; en el año 2009 la empresa demandada convino con el actor el pago de 12.600,00 euros en seis facturas con I. V. A. y plazos de 2.200,00 euros tres de ellos (abril, junio y uno de los de agosto) y otros tres de 2.000,00 euros, por la realización de los mismos cursos, habiendo cobrado el actor cinco de dichos plazos por un importe neto de 9.010,00 euros, los días 31 de marzo, 30 de abril, 1 de junio y dos pagos el 1 de agosto de 2009, restando pendiente el pago previsto el 1 de diciembre de 2009. No consta que dichos cursos se hayan impartido realmente. Incorporando dichos pagos como salarios, desde junio de 2009 por importe de 6.400,00 euros, la media retributiva del actor del último año ascendería a 2.766,86 euros, para unos ingresos en los doce meses anteriores al despido 33.202.42 euros. La empresa tiene implantado en la empresa el sistema de calidad ISO y el actor era el responsable de su instalación y mantenimiento, constando como última auditoria la de 13 ded enero de 2010 realizada por el Instituto de Certificación IVAC. (Folios 25 a 41 y 108 a 130 de la empresa y 94 a 111 de autos).- SEXTO. La empresa demandada notificó al actor su despido el día 23 de junio de 2010 por carta de fecha y efectos del día anterior, en la que le imputa literalmente los siguientes hechos: "....El pasado día 29 de marzo de 2010, sobre las 12:00 horas, usted se marchó de su puesto de trabajo y de las dependencias de la empresa, llevándose sus pertenencias personales en varias cajas dejando la mesa y su puesto de trabajo vacío de materiales y ordenado, alegando que tenía que acudir a una inspección fiscal. En la misma fecha 29 de marzo de 2010 formula reclamación presentada por registro de entrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación por "presuntas irregularidades" cometidas por esta empresa, instando la extinción de su contrato de trabajo, citándonos para acto de conciliación en este Organismo, notificación que fue recibida en la sede de la empresa en fecha 01 de abril de 2010. Posteriormente recibimos remitido por usted parte de baja por inicio de Incapacidad Temporal de fecha 30 de marzo de 2010 por causa de enfermedad común.- En ese ínterin y ante la sorpresa que su actuación causa a la Dirección de esta empresa, tras más de 20 años como trabajador de la misma, y como consecuencia de diferentes manifestaciones expuestas por sus compañeros de trabajo a la Dirección, así como consecuencia de algunos faxes recibidos en esta empresa y vídeos en los que usted aparece en la Televisión Pública Valenciana (RTVV), se detecta de forma fehaciente en el mes de junio del presente, que Vd. viene realizando desde tiempo atrás diversas actividades laborales, obviamente, en empresas y para empresas distintas de la que suscribe, todo ello, incluso, encontrándose de baja laboral por enfermedad, y todo ello tanto en periodos de baja laboral anteriores al que se encuentra usted actualmente como en el actual, así como en periodos de actividad sin baja.- En modo concreto, y tras una serie de análisis de...

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