STSJ Castilla-La Mancha 478/2011, 25 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 478/2011 |
Fecha | 25 Julio 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00478/2011
Recurso contencioso-administrativo no 54/2007
(numeración Sección Segunda)
Toledo
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López. Presidente.
D. Mariano Montero Martínez
D. Manuel José Domingo Zaballos.
Dª María Belén Castelló Checa.
S E N T E N C I A Nº 478
En Albacete, a veinticinco de julio de 2011.
Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 54 de 2007 de su Sección Segunda, del recurso contencioso- administrativo seguido a instancia de D. Sixto, representado por el Procurador Sr. Monzón Riobóo y defendido por el Letrado Sr. Marín-Barnuevo Fabo, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por la Abogacía del Estado, en materia de Tributos, sanción tributaria. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha quince de enero de 2007 recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintitrés de octubre de 2006 que inadmitió la reclamación económicoadministrativa seguida bajo el número NUM000, por extemporaneidad.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la nulidad de los actos combatidos.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria de la misma.
Se acordó el recibimiento del pleito a prueba y se practicaron las diligencias declaradas pertinentes. De conformidad con Acuerdo de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de dos de mayo de 2011, el presente asunto de la Sección Segunda se adjudica a los Magistrados de la Sección Primera de la Sala para su resolución. Se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiuno de julio de 2011, en que tuvo lugar.
Impugna la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha veintitrés de octubre de 2006 que inadmitió la reclamación económicoadministrativa seguida bajo el número NUM000, por extemporaneidad.
Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto porque la Sala, en virtud de la función revisora de esta Jurisdicción, ha de examinar en primer lugar la conformidad a Derecho de la resolución directamente recurrida ante nosotros; y ésta no es otra, porque así lo quiso expresamente el actor y lo plasmó en su escrito de interposición, que la del Tribunal Económico-Administrativo Regional que inadmitió la reclamación económico-administrativa por haberse entablado la misma, lógicamente ante el TEAR, también fuera del plazo legalmente fijado.
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