STSJ Castilla y León 339/2011, 22 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2011
Fecha22 Julio 2011

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Julio de dos mil once.

En el recurso número 313/2010, interpuesto por Dª Elisa representado y defendido por sí misma por su condición de funcionario y designa para oír notificaciones al Sindicato Libre de Correos, contra Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A. de 27-4-10 por falta disciplinaria con imposición de sanción de suspensión de funciones, habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DE L ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 3 de junio de 2010.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de julio de 2010, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "se estime el presente Recurso Contencioso-Administrativo, por la que:

  1. - Se anule por ser contraria a derecho y se deje sin efecto alguno la RESOLUCIÓN DE FECHA 27/04/2010 DICTADA POR LA SUBDIRECCION DE GESTION DE PERSONAL DE LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. por la que se impone a la funcionaria DOÑA Elisa la sanción de diez días de suspensión de funciones, por causa de falta grave.

  2. - Se condene a la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. a estar y pasar por dicha Resolución y a cumplirla, así como ha reintegrar a DOÑA Elisa todos los derechos personales y cantidades salariales que se hayan visto perjudicados por el cumplimiento y ejecución de la sanción administrativa acordada por la Resolución recurrida de fecha 27/04/2010, en la cuantía de 477,15 Euros, o en la que proceda.

  3. - Se condene a la demandada en costas, si procede."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado, quien contestó a medio de escrito de 19 de octubre de 2010, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 21 de Julio de 2011 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 27 de abril de 2010 dictada por el Subdirector de Gestión de Personal en virtud del poder conferido por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos que declara a la funcionara Dª Elisa autora responsable de una falta disciplinaria de carácter grave y la impone una sanción de 10 días de suspensión de funciones.

SEGUNDO

La parte actora pretende en este proceso que se anule la Resolución recurrida así como que se le reintegre en todos los derechos personales y las cantidades salariales que haya dejado de percibir como consecuencia de la sanción que recurre.

En apoyo de su pretensión, invoca, en primer lugar, que el pliego de cargos se ha dictado después del plazo legalmente previsto, que es de un mes, según el artículo 35 del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero, lo que supone que el expediente sancionador ha caducado y, en todo caso, el mismo le ha causado indefensión por cuanto no se recogen ni la falta presuntamente cometida, ni las sanciones que podían ser de aplicación, lo que supone una infracción del artículo 35.1 del Real Decreto ya citado.

En segundo lugar, considera que no resulta probada la comisión de la falta que se le imputa y por la que ha sido sancionada.

La Administración del Estado, rebatiendo los argumentos empleados por la demandante, interesa la desestimación de la demanda interpuesta.

TERCERO

A los efectos de resolver el recurso interpuesto hemos de partir del hecho que la Administración da como probado y que consiste en que el día 28 de octubre de 2009 la actora estaba adscrita al puesto de trabajo Ventanilla número NUM000 con horario de 7:30 a 14:30 horas, no haciéndose cargo de ese servicio de manera adecuada al incorporarse al mismo a las 8 horas.

Igualmente, se da como probado que la actora no desempeñó el puesto de trabajo de apartados los días 5 y 6 de noviembre de 2009, desempeñando el puesto de trabajo de Ventanilla número NUM001 con horario de 8 a 15 horas.

También se da como probado que la semana del 26 al 31 de octubre de 2009 la actora estaba adscrita al puesto de trabajo de Ventanilla NUM000 y que el día 25 de octubre la Sra. Jefa Adjunta de la Oficina, donde la actora presta sus servicios (oficina principal de Burgos) le reiteró el puesto de trabajo al que estaba adscrita durante toda la semana así como el horario del mismo; así como que en la semana del 2 al 7 de noviembre de 2009 la actora estaba adscrita al puesto de trabajo de ventanilla numero NUM001, con horario de 8:00 a 15 horas, pero que tras la entrada al trabajo el día 5, el Director de la Oficina le dio la orden de que debía hacerse cargo del puesto de trabajo de apartados, así como el día siguiente 6, en horario de 6:00 a 13:00 horas.

Finalmente, hemos de tener en cuenta que para la Administración los hechos que se declaran probados constituyen una falta continuada de carácter grave prevista en el artículo 7.1.a) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado y que debe de ser sancionada con una sanción de suspensión de funciones por 10 días.

CUARTO

Entrando en el análisis de los distintos motivos impugnatorios, debemos de comenzar por los que hacen referencia a las infracciones de procedimiento y concretamente las que afectan al pliego de cargos, que se refieren al plazo empleado para su formulación y al contenido del mismo.

El artículo 35 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado dice "1 . A la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 14 del presente reglamento . El Instructor podrá por causas justificadas, solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

  1. El pliego de cargos deberá redactarse de modo claro y preciso, en párrafos separados y numerados por cada uno de los hechos imputados al funcionario." Y es un hecho no controvertido, que, además, resulta del expediente administrativo, que habiéndose iniciado el expediente disciplinario el día 23 de noviembre de 2009, el pliego de cargos se formula el día 15 de enero de 2010 por lo que ha transcurrido el plazo de un mes que establece la norma de aplicación.

Ahora bien, el transcurso del tiempo en los procedimientos administrativos puede dar lugar a la caducidad de los mismos, que es una forma de terminación distinta de la resolución expresa, si es que no se resuelven dentro de los plazos máximos legalmente establecidos, que es a lo que se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 25 de febrero de 2010, que cita el actor en su demanda.

Dicha Sentencia recoge determinadas incidencias que se produjeron en el expediente administrativo que dio lugar a la Resolución allí impugnada, pero la razón de decidir, no es, pese a las alegaciones que se hacen en el escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR