STSJ Castilla y León 1802/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Julio 2011
Número de resolución1802/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01802/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108003

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002858 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De SINDICATO DE AYUDANTES TECNIVOS SANITARIOS -SATSE- Representante: DAVID CUELLAR FLORES

Contra - CONSEJERIA DE SANIDAD

Representante: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 1802

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Orden SAN/946/2008 de 29 de mayo por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Auxiliar de Enfermería del Servicio de Salud de Castilla y León y para la constitución de Bolsa de Empleo de esta categoría.

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: el SINDICATO DE AYUDANTES TÉCNICOS SANITARIOS -SATSE-, representado por la Procuradora Sra. Luengo Pulido y defendido por el Letrado Sr. Cuellar Flores.

Como demandada: la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda interpuesto se declare nula y se deje sin efecto en lo referente a la baremación de la Formación continuada recogida en su Anexo III apartado II.1 letra a), por no ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que inadmita o, subsidiariamente, desestime el recurso interpuesto por la representación procesal de SATSE contra la Orden SAN/946/2008 de 29 de mayo, declarando que el apartado II.1.a) del Anexo III es conforme a Derecho.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La organización sindical aquí accionante, que es el Sindicato de Ayudantes Técnicos Sanitarios (SATSE), recurre en este proceso la Orden SAN/946/08, de 29 de mayo, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de Auxiliar de Enfermería, del Servicio de Salud de Castilla y León, y para la constitución de bolsa de empleo de esta categoría; impugnándose concretamente -según se expresa en el suplico de la demanda- la baremación de la formación continuada que aparece en el Anexo III, apartado II.1, letra a), la que se reputa contraria a derecho por cuanto se considera que en ella se viene a calificar a los Auxiliares de enfermería como profesionales de carácter sanitario.

Más como quiera que la Administración demandada ha planteado la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, habrá de ser analizada tal cuestión de forma prioritaria a cualquier otra, pues de ser acogida la misma quedaría vedado el análisis del fondo del asunto. Y ello ha de ser así pese a que esta Sala haya rechazado en su día -en el auto de 13 de enero de 2.010 - idéntica excepción, planteada entonces por la misma parte a través de la vía de las alegaciones previas, pues toda vez que se ha suscitado de nuevo en el escrito de contestación a la demanda, donde se han combatido los razonamientos de ese auto, la Sala habrá de analizar la cuestión partiendo de este nuevo planteamiento.

SEGUNDO

Analizando, pues, el problema de la falta de legitimación del sindicato recurrente, para ofrecer una adecuada respuesta habrá de partirse de lo que constituye el objeto del presente proceso, ya que sólo así podrá determinarse la conexión que pueda existir entre el mismo y los fines de dicho sindicato. Pues, como ha sentado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (véanse, entre otras, las STC 70/1982, 97/1991, 210/1994 y 101/1996): "Los sindicatos desempeñan, tanto por el reconocimiento expreso de la Constitución (arts. 7 y 28 ) como por obra de los Tratados Internacionales suscritos por España en la materia (por todos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o la Carta Social Europea), una función genérica de representación y defensa de los intereses de los trabajadores que, como ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR