STSJ Castilla y León 1803/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1803/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01803/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0107007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002147 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Enrique

Representante:

Contra - DIRECION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1803

ILTMOS. SRES. :

PRESIDENTE:

D. ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

En la ciudad de Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil once .

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso nº 2147/2008, en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de abril de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la que había sido dictada el día 31 de enero de 2008 por el Servicio de Retribuciones de de la Jefatura de Personal, que rechazaba la solicitud de abono en la paga extraordinaria del mes de junio de 2007 de la parte correspondiente al componente singular del complemento específico.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Enrique, quien intervino en su propio nombre.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA Y DE LA GUARDIA CIVIL, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anulase la resolución impugnada y se declarase su derecho a percibir en la paga extraordinaria del mes de junio de 2007 la parte correspondiente al componente singular del complemento específico, más sus intereses legales. Con imposición de costas a la Administración.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de los corrientes .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Sr. Enrique, en su condición de Guardia Civil con destino en la Patrulla del SEPRONA, de Medina Rioseco (Valladolid), se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 30 de abril de 2008 que desestimó el recurso de reposición interpuesto frente a la que había sido dictada el día 31 de enero de 2008 por el Servicio de Retribuciones de de la Jefatura de Personal, en la cual se rechazaba la solicitud formulada pro la misma parte de abono de la parte proporcional del componente singular del complemento específico de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2007.

La petición fue desestimada con base, fundamentalmente, a que la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, no es de aplicación directa -salvo previsión expresa- al Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que tiene establecido el régimen jurídico de su relación de servicios en los Reales Decretos 950/2005, de 29 de julio, y 5/2007, de 12 de enero, así como en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Por ello se mantenía en definitiva que no les resulta de aplicación la previsión contenida en el artículo 21.cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para al año 2007, siéndolo el artículo 29 y con las adecuaciones derivadas del régimen retributivo propio.

Pretende el recurrente la anulación de las resoluciones referidas alegando que incurren en una indebida interpretación y aplicación de la citada normativa y de los Acuerdos alcanzados entre la Administración y los Sindicatos de Función Pública (de 25 de septiembre de 2006) y los Sindicatos Policiales (Acuerdo de 28 de diciembre de 2006).

Frente a ello el Abogado del Estado interesó la desestimación del presente recurso, argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Asuntos de similares características al actual han sido examinados y resueltos por otras Salas de igual clase de otros Tribunales Superiores de Justicia en sentido desfavorable a los intereses del recurrente. Es cierto que viene referidas a funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, pero esa circunstancias personal no afecta al contenido jurídico de los argumentos que igualmente resultan aplicables a los miembros de la Guardia Civil, bien que las citas de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, deben partir del artículo 29 y no del 30 .

Así la Sala de Burgos, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en sentencia de 10 de julio de 2009 (recurso 727/2008 ) argumentaba lo siguiente:

Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006 de 24 de marzo, 5/2007, de 12 de enero, y 10/2008, de 11 de enero. Además, y de manera particular, en lo que hace año 2007 hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año.

Finalmente, para completar la perspectiva general que, desde el punto de vista normativo, consideramos necesaria a efectos de resolver a cuestión que ahora nos ocupa, no podemos olvidar que el artículo 4-e de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que "Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, " de modo y manera que las previsiones de dicha norma que se refieren a las pagas extraordinarias no son de aplicación directa a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, además de que la entrada en vigor de los aspectos retributivos está diferida por la Disposición Final Cuarta hasta que se dicten determinadas leyes de desarrollo".

CUARTO

Descendiendo ahora a las concretas cuestiones que plantea el actor, hay que recordar el contenido del artículo 21.4 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, ubicado en el Titulo III, dedicado a "Los gastos de personal" y dentro del Capitulo Primero que se refiere al " incremento de los gastos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Ámbito de aplicación de la función pública
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Función Pública
    • 31 Octubre 2023
    ... ... el que ya se traduce en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal ... norma sui generis ( STC 139/1988, de 8 de julio [j 1] ). Personal funcionario de los ... Declara STSJ Galicia Sala de lo Contencioso- Administrativo, ... 785/2011 de 7 septiembre [j 11] y STSJ Castilla y ... acuerdo 19/2019 de la junta de Castilla y León, por el que se aprueba la oferta de empleo ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR