STSJ Castilla y León 1801/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1801/2011
Fecha26 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01801/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2010 0102389

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001441 /2010

Sobre: FUNCION PUBLICA

De FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON

LETRADO ANA MARIA LOPEZ GARCIA

PROCURADOR Dª. ELISA PATRICIA GOMEZ URBAN

Contra AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .

LETRADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR

SENTENCIA Nº 1801

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintiséis de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del Ayuntamiento de Valladolid de 15 de junio de 2010, relativo a la aprobación de las medidas de reducción de la masa salarial contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en materia de empleo público. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la Procuradora Sra. Gómez Urbán y defendida por la Letrada Sra. López García.

Como demandado: el AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "... acuerde plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y que en todo caso y estimando la presente demanda declare no ser conforme a Derecho el Acuerdo recurrido declarándolo nulo, anulándolo o revocándolo en su totalidad y retrotrayendo la situación al momento existente previo al mismo, así como los efectos individuales que en su aplicación se hayan producido o que subsidiariamente y si la misma fuere desestimada que se proceda a declarar nulo, anule o revoque los puntos 5º 6º y 7º del Acuerdo recurrido por los motivos reseñados en la presente demanda, retrotrayendo la situación al momento existente previo, así como los efectos individuales que en su aplicación hayan producido dichos puntos".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso entablado por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras de Castilla y León por estar ajustado al Ordenamiento Jurídico el acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2010, sobre aprobación de las medidas de reducción de la masa salarial contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público en materia de empleo público, con imposición de costas a la recurrente.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día veintidós de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional el Acuerdo de la Junta de Gobierno, del Ayuntamiento de Valladolid, de fecha 15 de junio de 2010, relativo a la aprobación de las medidas de reducción de la masa salarial contenidas en el Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en materia de empleo público.

Interesa desde ya señalar que en el suplico de la demanda se solicita a la Sala que plantee ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre el referido Real Decreto Ley 8/2010, en tanto que se considera que el acuerdo impugnado de 15 de junio de 2.010, respecto del cual postula su íntegra anulación o subsidiariamente la anulación de sus puntos 5º, 6º y 7º, no es sino una aplicación del mismo.

En concreto en dicho acuerdo se establecían determinaciones relativas a los siguientes aspectos:

1.- Modificar las cuantías de las retribuciones básicas del personal funcionario, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del art. 1 del Real Decreto Ley, con efectos de 1 de junio de 2010 .

2.- Minorar en un 5% las retribuciones complementarias del personal funcionario, con excepción -salvo el complemento de destino- de las del personal del Grupo E, cuya reducción será del 1%, y también con efectos de 1 de junio de 2010. 3.- Minorar en un 5% las cuantías de los conceptos retributivos integrantes de la nómina del personal laboral del Ayuntamiento y de las Fundaciones Municipales, con excepción del personal cuyas retribuciones por jornada completa no alcancen 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, y asimismo con efectos de 1 de junio de 2010.

4.- Minorar en un 5% las cuantías de los conceptos retributivos integrantes de la nómina del personal laboral de alta dirección y de alto cargo no acogido al Convenio Colectivo para el Personal Laboral y de las Fundaciones Municipales, igualmente con efectos de 1 de junio de 2010 .

5.- Suspender para los años 2010 y 2011 la aplicación del apartado 1 del Acta Adicional del Acuerdo para el Personal Funcionario en relación con el concepto retributivo definido en el artículo 30.II.f).2 del mismo (debe decir art. 30.II .f).3).

6.- Suspender para los años 2010 y 2011 la aplicación del apartado 1 del Acta Adicional de dicho Convenio Colectivo en relación con el concepto retributivo definido en el art. 30.k).2 del mismo.

7.- Suspender la aplicación de los acuerdos de la Junta de Gobierno de 8 de diciembre de 2009 y de 26 de febrero de 2010, sobre modificación del sistema y de los objetivos de mejora de la productividad para el año 2010, respectivamente.

Por su parte el Ayuntamiento demandado plantea su oposición apoyándose fundamentalmente en las dos siguientes ideas: que el Acuerdo de 15 del mes de junio de 2010 aplica aquel Real Decreto Ley al campo de las retribuciones de los empleados públicos municipales de conformidad con el artículo 22.2 y 5 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado 26/2009, que es una norma de carácter básico; y que la Corporación hace uso de la facultad prevista en el artículo 38.10 de la Ley estatal 7/2007 para acordar aquella suspensión.

SEGUNDO

Siguiendo el planteamiento de la demanda, abordaremos en primer lugar el problema que se suscita acerca de si procede que esta Sala promueva cuestión de inconstitucionalidad en relación al ya indicado Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en materia de empleo público, sobre lo cual el sindicato actor dedica la mayor parte de la fundamentación del referido escrito, la que aparece bien sintetizada en la contestación la demanda:

" - Que por resolución del Director del Boletín Oficial del Estado fueron corregidos aspectos de fondo, como la prohibición de endeudamiento de los Ayuntamientos, vulnerándose el art. 26 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del Boletín Oficial del Estado.

- Que produce discriminaciones -en distintos aspectos y desde diferentes perspectivas- que constituyen una vulneración de los principios de igualdad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos establecidos en los arts. 14, 9.1 y 9.3 de la Constitución y que están carentes de justificación.

- Que carece de presupuesto habilitante -la extraordinaria y urgente necesidad-, conforme al art. 86 de la Constitución, estándose ante un compromiso del Gobierno para ofrecer una imagen de confianza en el exterior a los inversores, sin referencia a elementos concretos de situación que justifiquen las medidas adoptadas, cuya extraordinaria y urgente necesidad era descartable en cuanto la situación económica era previsible y conocida por el Gobierno, pudiendo haber sido establecidas en el marco de la legislación ordinaria.

- Que produce una grave afectación a los derechos regulados en el Título I de la Constitución, cuyo art. 86.1 limita la utilización del Real Decreto Ley en el sentido de que no puede afectar a esos derechos, habiéndose así vulnerado el derecho a la negociación colectiva reconocido en el art. 28.1 de la Constitución.

- Que supone una modificación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Que constituye una intervención que entra en confrontación con la autonomía de las Administraciones Públicas, ya que conforme al art. 149.1.13º de la Constitución el Estado tiene competencia sobre las bases de la planificación general de la actividad económica pero no para imponer la forma en que habrán de proceder.

- Que utiliza como instrumento de política redistributiva las retribuciones de los empleados públicos cuando para ello está previsto el sistema impositivo y tributario, no siendo el salario un concepto impositivo sino que...

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