STSJ Cataluña 5300/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteDANIEL BARTOMEUS PLANA
ECLIES:TSJCAT:2011:8646
Número de Recurso1340/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución5300/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

IL·LMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

Barcelona, 22 de juliol de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5300/2011

En el recurs de suplicació interposat per Nestle España, S.A., Lactalis Nestle Productos Lacteos Refrigerados Iberia, SA, Genoveva, L.N.P.L.R. Viladecans S.L., Hipolito, Raimundo, Jesús Luis, Carlota

, Marcelina, Cesareo, María Inmaculada, Ildefonso, Ricardo, Juan Carlos, Cayetano, Hernan, Ramón, Jesús Ángel, Celestino, Higinio, Rodolfo, Juan Antonio, Constancio, Jaime i Secundino a la sentència del Jutjat Social 19 Barcelona de data 14 de gener de 2010 dictada en el procediment núm. 581/2009 en el qual s'ha recorregut contra la part -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, -Ministerio Fiscal- i Comité de Empresa de L.N.P.L.R. Viladecans, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. DANIEL BARTOMEUS PLANA. ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 05.06.09 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Tutela de drets fonamentals, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14 de gener de 2010, que contenia la decisió següent:

ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por Dª Genoveva, Dª Carlota, D. Hipolito, D. Raimundo, D. Jesús Luis, D.ª Marcelina, D. Rodolfo, D. Juan Antonio, D. Constancio, D. Jaime

, D. Cesareo, Dª María Inmaculada, D. Ildefonso, D. Ricardo, D. Juan Carlos, D. Cayetano,

D. Hernan, D. Ramón, D. Jesús Ángel, D. Celestino, D. Higinio y D. Secundino, en reclamación por VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente a L.N.P.L.R. VILADECANS, S.L., LACTALIS NESTLE PRODUCTOS LÁCTEOS REFRIGERADOS IBERIA, S.A., NESTLÉ ESPAÑA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE L.N.P.L.R. VILADECANS, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL. y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y SOLIDARIAMENTE a las mercantiles demandadas a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: -DECLARO que el diferente trato empresarial en materia retributiva respecto al complemento por antigüedad entre los trabajadores indefinidos a 31-12-2000 y los trabajadores temporales y que ingresaron en la empresa con posterioridad a esa fecha, vulnera el derecho de los demandantes a la igualdad de trato en materia retributiva que tutela el art. 14 de la Constitución Española .

-CONDENO a las demandadas a la reparación del daño causado, aplicando a los demandantes el mismo sistema de retribución de la antigüedad que el que ostentan los trabajadores fijos a 31-12-2000, y cesando en la aplicación de las modificaciones introducidas en los sucesivos convenios de NESTLE ESPAÑA, S.A. por el pacto de 24-04-2001.

-CONDENO a las demandadas a indemnizar a los actores por los perjuicios derivados de la vulneración de sus derechos con las siguientes cantidades:

Dª Genoveva .....................538,10 EUROS

Dª Carlota ..............814,60 EUROS

D. Hipolito .......................811,75 EUROS

D. Raimundo .................606,59 EUROS

D. Jesús Luis ...................811,75 EUROS

D.ª Marcelina ...............1.374,06 EUROS

D. Rodolfo .....................674,59 EUROS

D. Juan Antonio .......................811,75 EUROS

D. Constancio ............641,62 EUROS

D. Jaime .....912,13 EUROS

D. Cesareo ........................912,73 EUROS

Dª María Inmaculada ..................811,75 EUROS

D. Ildefonso .............814,75 EUROS

D. Ricardo .............811,75 EUROS

D. Juan Carlos ......................813,33 EUROS

D. Cayetano ....................1.374,06 EUROS

D. Hernan ........... 1.017'.....EUROS

D. Ramón ..................811,75 EUROS

D. Jesús Ángel ...................811,75 EUROS

D. Celestino .........................811,75 EUROS

D. Higinio ..........................912,73 EUROS

D. Secundino ...1.055,17 EUROS

-CONDENO a las demandadas a abonar a los actores por resarcimiento de los gastos causados por la presente reclamación el importe de SEIS MIL EUROS.

Tanmateix en data 9 de febrer de 2010 es va dictar interlocutòria d' aclariment la part dispositiva de la qual a la lletra deia:

"DISPONGO:

-Ha lugar a aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con el núm. 25/2010, de fecha 14 de enero de 2010, en los siguientes extremos:

-Antecedente de hecho tercero1), página 2 de la sentencia:

La referencia a la fecha de subrogación fijada el 1-01-2009, debe sustituirse por 1-01-2008.

-Hecho probado primero, en cuanto al actor D. Secundino, página 4 de la sentencia, respecto a la fecha de ingreso: La referida a 1-12-2008 debe sustituirse por 1-12-1998.

-Hecho probado segundo, debe quedar redactado con el siguiente tenor:

SEGUNDO.- Los demandantes han prestado servicios en la fábrica de Viladecans, cuya titularidad la ostentaba NESTLE ESPAÑA, S.A. hasta el 30-11-2006, rigiendo sus relaciones laborales por los sucesivos Convenios Colectivos de Empresa (folio 44):

-Años 2000-2001 (DOGC 17-01-2001, folios 1060 a 1062)

-Prórroga convenio 2000-2001 (DOGC 21-08-2002, folios 1078-79)

-Año 2003 (DOGC 1-03-2003, folios 1080 a 1105).

-Años 2004-2006 (DOGC 12-08-2004, folios 1106 a 1109)

-Prórroga convenio años 2007-2008 (DOGC 10-07-2007, folio 1110)

-Hecho probado tercero, debe quedar redactado con el siguiente tenor:

"TERCERO.- En fecha 1-12-2006 NESTLÉ ESPAÑA, S.A. vendió a LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS LÁCTEOS REFRIGERADOS IBERIA, S.A. su rama de actividad en Viladecans (folios 985 a 1028). LACTALIS se subrogó en las relaciones laborales de los demandantes con efectos 1-12-2006, provenientes de la empresa NESTLÉ ESPAÑA, S.A del centro de trabajo de Viladecans".

Hecho probado cuarto debe quedar redactado con el siguiente tenor:

"CUARTO.- La subrogación fue comunicada verbalmente, ante lo cual el Comité interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo, reconociéndose la válida subrogación y la licitud de la comunicación y archivándose la denuncia (folios 901 904-1029 a 1033)".

Hecho probado quinto, debe quedar redactado con el siguiente tenor

"QUINTO.- En fecha 27-12-2007 LACTALIS suscribió escritura en la que aportó la fabrica de Viladecans junto a su plantilla, con efectos 1-01-2008 a la mercantil LNPLR VILADECANS S.L. en la que quedaron encuadrados los trabajadores a partir del 1-01- 2008 (folios 1034 a 1057). El personal de fábrica continuó en la fábrica de Viladecans resultando subrogado y se mantuvo al personal administrativo y comercial en plantilla de LACTALIS NESTLÉ PRODUCTOS LÁCTEOS REFRIGERADOS IBERIA S.A. en las oficinas de la empresa en Cornellá, produciéndose una escisión en la plantilla del centro".

-Hecho probado sexto:

"SEXTO.- LNPLR VILADECANS, S.L. (LACTALIS VILADECANS) remitió comunicación al Comité de Empresa en fecha 188-12- 2008 indicando que finalizada a 31-12-2008 la vigencia del Convenio aplicable a la fábrica de NESTLÉ Viladecans sería de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Industrial lácteas a todo el personal a partir de 1-01-2009 (folio 1252)".

Hecho probado séptimo, debe quedar redactado con el siguiente tenor:

"SÉPTIMO.- El personal técnico y administrativo de NESTLÉ ESPAÑa, S.A. estaba excluido del ámbito personal del convenio en lo relativo al sistema de retribución, devengándose la antigüedad por cuatrienios. El personal obrero percibía bienios, hasta el máximo de quince, en importe de 2.142 pesetas brutas mensuales. En 1994 se acordó entre empresa y Comité congelar los bienios y que los cuatrienios se incrementaran según convenio. La representación de los trabajadores había solicitado negociar el incremento de los bienios y la empresa había propuesto en años sucesivos su primer el concepto pasando todos los trabajadores a una única percepción (folios 1063 a 1074)".

Hecho probado noveno debe quedar redactado en el siguiente tenor:

"NOVENO.- Los demandantes han reclamado extrajudicialmente la equiparación retributiva, dirigiendo a la empresa solicitudes de abono del complemento ex bienio (folios 821 a 896)".

-Fundamento jurídico cuarto primer párrafo (pag. 9)

No ha lugar, debiendo mantenerse el redactado. -Fundamento jurídico octavo 4ª línea, pag. 13

Debe tenerse por no puesta la palabra "con". -Fundamento jurídico decimocuarto 9ª línea, pag. 18

Donde dice "a partir de noviembre de 2006" debe decir "con anterioridad a noviembre de 2006". -Fundamento jurídico decimocuarto, novena línea página 18.

Debe añadirse tras mayo de 2009 frase "y de Constancio, que reclama hasta septiembre de 2009". -Fundamento jurídico decimocuarto:

Por error de cálculo debe sustituirse la cantidad de 674,59 euros asignada a D. Rodolfo por la de 606,59 euros, sustituirse la de 1.017,00 asignada a D. Hernan por la de 814,75 euros y la asignada a D. Constancio por la de 606,50 euros.

Procede mantener en lo demás el resto del tenor literal de la Sentencia original dictada en las presentes actuaciones."

En data 23 de febrer de 2010 es va dictar interlocutòria d' aclariment que a la lletra deia:

- Ha lugar a aclara la Sentencia dictada en el presente procedimiento con el número 25/2010, de fecha 14 de enero de 2010, aclarada por auto de 8 de febrero de 2010 en los siguientes extremos:

-Fundamento jurídico decimocuarto:

Sustituir la cantidad de 912,13 euros asignada a D. Jaime por la de 912,73.

-Párrafo 4º del FALLO, las cantidades reconocidas a los demandantes D. Rodolfo, D. Hernan, D. Constancio y D. Jaime deben sustituirse por las...

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