STSJ Cataluña 642/2011, 22 de Julio de 2011

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2011:8536
Número de Recurso148/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución642/2011
Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 148/2010

SENTENCIA Nº 642/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de julio de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 148/2010, interpuesto por DON Andrés y DOÑA María Esther, representados por el Procurador DON IVO RANERA CAHIS y dirigidos por el Letrado DON JORDI PANADÉS, contra el AYUNTAMIENTO DE SENTMENAT, representado por el Procurador DON ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigido por el Letrado DON GONZALO LLOZAR DE BRIÑAS y contra SENTMENAT 2006, S.L. representada por el Procurador DON ÁNGEL QUEMADA CUATRECASAS y dirigida por el Letrado DON JOSÉ MARÍA SAMBEAT DOMÉNECH. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 368/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, el 20 de enero de 2010 se dictó sentencia desestimando el recurso formulado contra la resolución dictada el 27 de mayo de 2008 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Sentmenat, que estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 5 de febrero de 2008, que aprobada definitivamente el Proyecto de reparcelación de la UA2.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte actora interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 20 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 20 de enero de 2010 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Barcelona, que desestima el recurso formulado contra la resolución dictada el 27 de mayo de 2008 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Sentmenat, que estimaba parcialmente el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 5 de febrero de 2008, que aprobada definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la UA2.

SEGUNDO

Como se recoge en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de noviembre de 1998, entre otras, "aunque en nuestro sistema el recurso de apelación traslada al Tribunal «ad quem» el total conocimiento del litigio, no está concebido, sin embargo, como una repetición del proceso de primera instancia, sino como una revisión de la sentencia (auto) recaída en ella, ( sentencias de esa Sala de 10 febrero

, 25 abril, 6 junio y 31 octubre 1997, y 12 enero y 20 febrero, 17 abril, 4 mayo, 15 y 19 junio 1998 ), tendente a su depuración, por reputarla disconforme con el ordenamiento jurídico, lo cual supone necesariamente que debe ser motivada la petición que se formula para sustituir aquélla por otra diferente y es por todo ello por lo que la omisión de todo análisis crítico del auto (o sentencia) impugnado debe conducir a una decisión confirmatoria del mismo".

La sentencia apelada en los apartados segundo tercero y cuarto de su fundamento de derecho segundo resuelve sobre los tres motivos de impugnación hechos valer en la demanda.

El recurso de apelación se sustenta en los esos motivos de impugnación en cuanto que las alegaciones contenidas en los mismos no han sido atendidas en la sentencia apelada, con referencia a las consideraciones recogidas en esa resolución.

En estos términos, no cabe apreciar el defecto que imputa la Corporación local apelada en cuanto que en el escrito de interposición del recurso de apelación se contiene una crítica, aunque mínima, de la sentencia apelada.

TERCERO

En el folio 24 del Proyecto de reparcelación obra la valoración de la construcción existen en la finca número 3 de las aportadas, con indicación del método utilizado para ello, remitiendo a los anexos 9 y 11. Esa valoración se corresponde con la adoptada en la resolución recurrida al estimar el recurso de reposición formulado por los aquí apelantes contra el acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de reparcelación, fijando los siguientes importes: por derribo de la construcción: 88.561,33 euros; por traslado de la actividad:

2.755,24 euros.

Para desvirtuar la validez de esa valoración de la Indemnización sustitutoria por el derribo de la construcción se aporta con la demanda un informe pericial que discute el método empleado para ello en el Proyecto de reparcelación, en cuanto para la obtención del valor de repercusión el Proyecto de reparcelación atiende al baremo del Colegio de Arquitectos, aplicando el módulo vigente en el año 2007, defendiendo la aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1020/93, de 25 de junio, y siendo que la Ponencia de valores catastrales fue aprobada en el año 1994 y entró en vigor el año 1995 y no ha sido revisada, atiende a los módulos actualizados que se fijan en la Orden EHA/1213/2005, de 26 de abril, con consulta del Boletín Económico de la Construcción correspondiente al primer trimestre de 2007. También discute, respecto del cálculo del coeficiente de depreciación por antigüedad, la categoría constructiva escogida por ser la más baja y con relación al coeficiente de conservación aplicado su desproporción, así como la inclusión de un coeficiente de calidad constructiva inferior al estándar para el uso como si la nave fuera de...

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