STSJ Castilla y León 1653/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1653/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01653/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0100525

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000348 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D. Cosme

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1653

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a ocho de julio de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 11 de diciembre de 2007 por la que se desestima la solicitud sobre el abono del complemento de productividad funcional.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Cosme, actuando en su propio nombre y representación. Como demandada: la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representada y defendida por el Letrado de la Corporación.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que "...estimando la pretensión que se deduce, se contengan los siguientes pronunciamientos y declaraciones: a).- Anular la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico. b) Declarar el derecho del demandante al percibo del Complemento de Productividad funcional en la cantidad de 91,95 # o lo que proceda de su unidad más los intereses legales oportunos abonar al solicitante las retribuciones correspondientes al citado Complemento de Productividad funcional durante todo el periodo que abarca desde Septiembre de 2003 hasta el día de la fecha y mientras en que preste su servicio en el puesto de trabajo en la Unidad de prevención, asistencia y protección contra la mujer maltratada (UPAPS), con independencia de los 167 # mensuales que percibe en concepto de productividad específica, con los intereses legales que procedan los cuales son por disponibilidad de veinticuatro horas al día si se les requiere su servicio".

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

Por Auto de fecha 7 de noviembre de 2008 la Sala acordó no haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado ni la celebración de vista ni el trámite de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día de hoy.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El aquí recurrente, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de segunda actividad con destino adscrito a la Jefatura Superior de Policía de Castilla y León (Valladolid), interpone el presente recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil -División de Personal- de fecha 11 de diciembre de 2007, ésta desestimatoria de la solicitud de cobro de un complemento de productividad funcional (30,35 #/mes) con independencia del percibido por productividad específica (167 #/mes), y todo ello en relación con el puesto de trabajo ocupado en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección contra los malos tratos a la Mujer.

Pretende el recurrente la anulación de la resolución referida alegando, en esencia, que la cantidad de 30,35 euros mensuales que no percibe y que se retribuye en concepto de productividad funcional a quienes se encuentren en situación de segunda actividad, es perfectamente compatible con la cantidad de 167 euros mensuales que percibe como productividad específica por el desempeño de funciones en la Unidad de Prevención, Asistencia y Protección a la Mujer.

Frente a ello el Abogado del Estado, interesó la desestimación del presente recurso, argumentando en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

SEGUNDO

Asuntos de similares características al actual han sido examinados y resueltos por otras Salas de igual clase de otros Tribunales Superiores de Justicia en sentido desfavorable a los intereses del recurrente. Así la Sala, sección primera, del Tribunal de Aragón en sentencia de 10 de diciembre de 2007 argumentaba lo siguiente:

sentencia dictada en el mismo de fecha 5 de noviembre pasado, por lo que hemos de reproducir lo que allí se dijo: "Los motivos argüidos por la parte recurrente para que, declarando la nulidad dé la resolución recurrida se estimen sus pretensiones consisten en considerar que la resolución recurrida ha venido a desestimar su pretensión de forma improcedente al alegarse por la Administración que por el mismo concepto ya perciben 167...

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