STSJ Cataluña 570/2011, 1 de Julio de 2011

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2011:8546
Número de Recurso619/2007
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución570/2011
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 619/2007

SENTENCIA Nº 570/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a uno de julio de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 619/2007, interpuesto por AMARGANT PATRIMONIAL, S.L., representada por la Procuradora DOÑA ANNA Mª FREIXA MIR y dirigida por el Letrado DON JORDI PONT GALLART, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de noviembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, por el que se aprueba definitivamente la "Transcripció, modificació y refosa del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta".

Posteriormente el recurso fue ampliado a la resolución dictada el 13 de mayo de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, que desestima de forma expresa el citado recurso de alzada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que: "1).- Declari la nul·litat de ple dret de la classificació com a sòl urbà no consolidat, de la finca situada al carrer de la Font núm. 12, xamfrà amb el carrer Narcís Jubany... i reconegui el dret a que l` esmentada finca sigui classificada com a sòl consolidat". 2).- Declari la nul·litat de ple dret de la inclusió de la finca situada al carrer de la Font núm. 12, xamfrà amb el carrer Narcís Jubany... dintre de l` àmbit de la UA-2, que efectuen els Acords impugnats... i per tant la nul·litat de la normativa urbanística del PGO... i dels plànols d`ordenació del mateix, en tot allò que fa referència a la inclusió de la finca esmentada dintre de l` àmbit de la UA-2. 3).- Es procedeixi a declarar la nul·litat de ple dret de la delimitació de la UA-2 que efectuen els Acords impugnats ...".

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 29 de junio de 2011.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso, y después expreso mediante resolución dictada el 13 de mayo de 2008 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 20 de noviembre de 2006 por la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona, en la que se acordaba: "Aprovar definitivament la Transcripció, modificació y refosa del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta, pel que fa a la part suspesa d`aprovació definitiva en sessió de 16 de juny de 2004 ..., tot incorporant d` ofici les prescripcions següents: 1.1 S` ajusta, respecte de la unitat d` actuació 2 el límit de sòl d`aprofitament i espais lliures a l` establert en el plànol adjunt a l` acord de la Comissió Territorial d`Urbanisme de Barcelona adoptat en sessió 16 de juny de 2004, tot delimitant un Pla de millora urbana per tal de garantir-ne el seu desenvolupament, amb els paràmetres següents: Sostre màxim de 2.200 m2; 22 habitatges; PB+2 +golfes; alineació al carrer de la font".

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de una situación jurídica individualizada se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Clasificación del suelo de la finca propiedad de la recurrente dada por Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente el 7 de diciembre de 1982; 2. Urbanización completa de la calle de la Font, uno de los dos viales con los que confronta la citada finca; 3. Objetivo de la "transcripció, modificació y refosa del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta"; 4. Consideración como suelo urbano consolidado de la finca de la recurrente. Los motivos de impugnación hechos valer en la demanda son: 1. Nulidad de la clasificación de la finca como suelo urbano no consolidado; 2. Las determinaciones de la transcripció, modificació y refosa del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta" no comportan la pérdida de la condición de suelo urbano consolidado; 3. Vulneración del principio de igualdad por la clasificación de la finca de manera distinta a las demás fincas incluidas en las UA 2 y UA 3 del PGO de 1982; 4. Nulidad de la delimitación de la UA 2 por ser arbitraria e incurrir en desviación de poder.

Habida cuenta que esa transcripción, modificación y refundido del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta fue aprobada inicialmente el 20 de junio de 2002, antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, que lo hizo el día 21 de julio de 2002, en la resolución del presente recurso deberá estarse a las determinaciones del Decreto Legislativo 1/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación urbanística (TRLUC). No obstante ello, tanto la parte actora como la Administración demandada refieren la ordenación contenida en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo.

SEGUNDO

En el folio 346 y siguientes del expediente administrativo obra la verificación del Texto refundido de la transcripción, modificación y refundido del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta, que se elabora en cumplimiento de las prescripciones recogidas en la resolución de 16 de junio de 2004 de la Comissió Territorial d` Urbanisme de Barcelona, que aprobaba definitivamente la transcripción, modificación y refundido del Pla General d`Ordenació de Sant Cebrià de Vallalta exclusivamente en cuanto a la clasificación como suelo no urbanizable del suelo rústico, clave d1, de los terrenos que pertenecen a los sectores SUP-4 y SUP-5, y suspendía su aprobación respecto de las demás determinaciones hasta que se elaborara un Texto refundido que incorporara diversas prescripciones, entre las que se encontraba la 3.1, en la que, tras referir que en la zona unifamiliar aislada consolidada de la UA 2 del Plan General vigente tiene todos los servicios y vialidad en el entorno sin más derechos...

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