STSJ Cataluña 581/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución581/2011
Fecha06 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 15/2009

SENTENCIA Nº 581

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÀBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 6 de julio de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 15/2009, interpuesto por Dña. Marisa y D. Juan Miguel, representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Carmen Ribas Buyo y defendidos por Letrada, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE PONT DE VILOMARA I ROCAFORT, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi-Enric Ribas Ferré y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 668/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, a instancias de Dña. Marisa y D. Juan Miguel, frente al Ayuntamiento de Pont de Vilomara i Rocafort, se dictó Sentencia en fecha 30 de septiembre de 2008, por la que se desestimó el recurso.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 22 de junio de 2011.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo nº 668/2005, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona, la impugnación por los actores, vecinos de Pont de Vilomara i Rocafort, con domicilio en la calle NUM000 de la URBANIZACIÓN000, parcela NUM001, de lo que consideran inactividad del Ayuntamiento demandado, a resultas de la denuncia formulada por los primeros en fecha 21 de septiembre de 2005, por presuntas infracciones urbanísticas, "manifiestas y graves", atribuidas a sus vecinos de la parcela colindante, nº NUM002

.

Los hechos subyacentes al proceso son en esencia los siguientes, según se deduce de lo actuado :

1) Los actores Dña. Marisa y D. Juan Miguel, presentaron en fecha 21 de septiembre de 2005, una denuncia ante el Ayuntamiento demandado, acompañada de un reportaje fotográfico de las obras en curso que sus vecinos de la parcela NUM002 estaban llevando a cabo en la misma, consistentes en la edificación de una vivienda unifamiliar.

A criterio de los denunciantes, la obra de "edificación y movimiento de tierras" incurría en "infracciones urbanísticas manifiestas y graves". El escrito terminaba solicitando que "se proceda a la incoación de un expediente sancionador contra el propietario de la finca (la parcela NUM002 )... por la infracción de la legalidad urbanística así como que esta Administración ordene a la propietaria la restauración de la legalidad urbanística infringida procediendo de inmediato a la suspensión de la ilegalidad que se está desarrollando en la finca".

2) El siguiente 21 de diciembre de 2005, los actores interpusieron un recurso contencioso contra lo que calificaron de "inactividad" del Ayuntamiento demandado, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Contencioso nº 9 de Barcelona.

3) Con registro de salida 16 de diciembre de 2005, el Ayuntamiento demandado había remitido a la parte aquí actora, a través de su Letrada, una comunicación en el sentido de que "no procedeix la incoació d'un expedient sancionador ", habida cuenta de que las obras cuestionadas "són conformes a la llicència d'obres número NUM003 i al Pla General d'Ordenació vigent".

Y ello, con fundamento en un informe emitido por el Arquitecto municipal, en fecha 22 de junio de 2005, a cuyo tenor "l'estat actual de les obres, a data 13 de juny de 2005 s'ajusta a la llicència i estrictament a la normativa del vigent pla general".

El anterior informe tenía su origen en un interdicto de obra nueva formulado por los aquí actores, contra sus vecinos, del que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, que dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2005, desestimando la demanda y ordenando la continuación de las obras.

4) No consta la diligencia de notificación a los actores de la comunicación del Ayuntamiento demandado con fecha de salida 16 de diciembre de 2005.

Sus destinatarios presentaron ante dicho Ayuntamiento un escrito en fecha 27 de diciembre de 2005, manifestando haber recibido la comunicación el anterior 22 de diciembre y que en esa fecha habían ya interpuesto el presente recurso contencioso.

SEGUNDO

En el suplico de la demanda articulada en primera instancia, solicitaba la parte actora que, "con independencia de si el Ayuntamiento, cumpliendo con el ordenamiento jurídico vigente, incoe o no un expediente de disciplina urbanística", se acuerde, en definitiva, "la demolición de la edificación que excede a la licencia de obras", "retirar las tierras superpuestas" y "proceder a la demolición del exceso de valla que (se) ha construido".

El Juzgado a quo, a tenor de la Sentencia apelada, de fecha 30 de septiembre de 2008, tras desestimar los alegatos de inadmisibilidad del recurso y desviación procesal invocados por la parte demandada, concluye, en cuanto al fondo de asunto (FJ 4º in fine), que "los recurrentes no han desvirtuado la consideración del Consistorio - basada en...el informe emitido por el Sr Pascual Arquitecto municipal, que informa que la edificación proyectada según la licencia se ajusta estrictamente al cumplimiento de la normativa urbanística vigente...", desestimando el recurso contencioso.

La parte actora ha formulado recurso de apelación frente a...

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