STSJ Cataluña 4866/2011, 8 de Julio de 2011

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2011:8090
Número de Recurso3205/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4866/2011
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MM

IL·LM. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 8 de juliol de 2011

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4866/2011

En el recurs de suplicació interposat per Rosendo a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 12 de gener de 2011 dictada en el procediment núm. 695/2010 en el qual s'ha recorregut contra la part -F.G.S.-Fondo de Garantía Salarial i Eulen, S.A., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 22 de juliol de 2010 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 12 de gener de 2011, que contenia la decisió següent:

" Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rosendo frente a EULEN, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. "

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia han prestado sus servicios para la empresa EULEN, S.A. dedicada a siéndole de aplicación el convenio colectivo de EULEN, S.A.; suscribiendo las partes contrato de duración determinada por obra o servicio determinado en fecha 22-10-2008, estableciéndose en cláusula adicional novena del contrato punto primero "El presente contrato laboral tiene por objeto la prestación de los servicios de acompañamiento de Trenes de Patentes Talgo, S.A. con base en Barcelona, ello en los términos de la contrata mercantil existente entre dicha empresa y EULEN, S.A. según contrato y anexos de fecha 15-11-1994 que el trabajador manifiesta conocer. La prestación laboral del trabajador se desarrollará pues en las rutas con base Barcelona (actualmente Barcelona-Sevilla, Barcelona-Madrid; Barcelona-Zurich, Barcelona-Milán, Barcelona-Badajoz, Barcelona- Lorca, Barcelona- Gijón- La Coruña, Barcelona-Gijón-Vigo, Barcelona-Cartagena, Barcelona- Irún -Bilbao -Salamanca, ida y retorno. De incrementarse el número de las rutas con base en Barcelona mercantilmente contratadas el trabajador podrá ser destinado también a prestar servicios en estos últimos, siempre con el límite del número máximo de horas de jornada laboral con el contratada conforme a la cláusula Segunda y sin perjuicio de lo establecido en la adicional tercera."; acreditando el actor las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 22-10-2008, categoría profesional OFICIAL FERROVIARIO y salario euros mensuales o 50,32 euros día ambos brutos con parte proporcional de pagas extraordinarias; hecho no controvertido por las partes y que son coincidentes a los documentos aportados por ambas partes y a los folios 35 a 37 del ramo de prueba de la demandada y a los folios 111 a 113 del ramo de prueba de la parte actora.

SEGUNDO

Que a los folios 38 a 42 y 115 a 116, consta Burofax remitido en fecha 28-05-2010 por la empresa al actor, con escrito de esa misma fecha, en que la demandada EULEN, S.A. comunica al actor que le comunican que con fecha de efectos 14 de junio de 2010, nuestro cliente PATENTES TALGO, S.A. nos ha comunicado una rescisión parcial del servicio de acompañamiento de trenes que hasta la fecha esta mercantil viene prestando, concretamente se pierden los servicios de los trenes: AL 16, Alicante-Madrid-Alicante y Gijón. Por lo indicado anteriormente, en fecha 13 de junio de 2010, finaliza su relación y contrato laboral con EULEN S.A., ello a tenor de lo establecido tanto en el clausulado del mismo (Cláusula octava) como en el Convenio Colectivo de la empresa Eulen, S.A. relativo a la prestación de servicios en productos en desarrollo que le es de aplicación. El criterio objetivo seguido por esta empresa y que recoge su contrato laboral, para determinar la extinción de la relación laboral cuando se produce una rescisión parcial de la contrata, ha sido el criterio de antigüedad. En base a dicho criterio, como quiera que presta Usted servicio para dicho cliente y siendo el 4º trabajador a tiempo completo que menor antigüedad ostenta con efectos del 22-10-2008, nos vemos en la obligación-necesidad de extinguir el contrato laboral que tiene Vd. suscrito con nuestra Empresa, ello por las aludidas causas de carácter productivo-organizativas. Se pondrá a su disposición mediante transferencia bancaria al número de cuenta donde habitualmente percibe su nómina en la Empresa: La indemnización de ocho días por año de servicio prevista en el artículo 49.1.c) del ET y que asciende a la suma de 668,34 euros. Desglose Antigüedad a efectos del despido 22-10-2008, salario 50,32 euros día con prorrata de pagas incluida...".

TERCERO

Que se solicita por el actor en la demanda la no disminución de la ruta en la que fue contratado pues que la ruta que indican como de rescisión parcial del contrato mercantil no es la que realizaba el actor y que se contemplan en el anexo del contrato, pero que con ello se reconoce que no se realizo la ruta del contrato sino otras rutas sin base en Barcelona por lo que el contrato efectuado lo es con carácter de fijo y por ello la naturaleza indefinida de la relación laboral, siendo el cese despido.

Así mismo solicita, con la modificación efectuada en el acto del juicio, la declaración de despido improcedente de dicho cese, condenando al empleado demandado a la readmisión del trabajador o a pago de una indemnización por importe de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con el tope cuantitativo máximo de 42 mensualidades e igualmente al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cese efectivo hasta la de notificación de la Sentencia.

CUARTO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical.

QUINTO

Que se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha 18 de junio de 2010, con el resultado de intentado sin Avenencia.

SEXTO

Que a los folios 57, 58 y 59 consta notificación a la empresa demandada de la empresa Patentes Talgo, S.L. que a partir del 1 de junio dejarán de prestar servicios de mecánico de los trenes Barcelona-Alicante y Alicante Barcelona y el 4 de junio del 2010 dejarán de prestar el servicio de mecánico en la ruta de los trenes Barcelona-Gijón y Gijón-Barcelona. Que conforme a los turnos reconocidos por el actor documentos a los folios 60 a 81 se acredita que la ruta AL 16 es la de Barcelona-Alicante-Barcelona (folio 81 y turnos reconocidos por el actor), Alicante-Madrid-Alicante y Gijón es la ruta Barcelona-Gijón-Barcelona (folio 81 horas y turnos reconocidos por el actor), ambas consta en estos documentos que las ha venido realizando el actor. Consta a los folios 78, 79 y 117 la realización de la ruta AL16 en Agosto los días 13, 14 y 15 y los días 20, 21 y 22 de agosto del 2010, no constando la realización de esa ruta ni en julio ni que se aporte en ningún otro mes.

SÉPTIMO

Que al folio 36 vuelto contrato de trabajo suscrito por las partes en su cláusula adicional Octava consta literalmente: "Caso de rescisión parcial de la contrata - o finalización parcial de las tareas propias de la categoría -, con la misma fecha de efectos y en la misma proporción se irán rescindiendo las correlativas relaciones laborales de los empleados en orden inverso de antigüedad, y, a igual antigüedad, por orden alfabético del apellido comenzando por la primera letra del alfabeto y así sucesivamente",

OCTAVO

Que al folio 86 documento reconocido por el actor se acredita que este, realizo dos días de viaje en la ruta Alicante - Madrid - Alicante, entre las fechas 03-05-2010 al 31-05-2010

DÉCIMO

A los folios 43 a 54 consta contrato de Prestación de Servicios de Acompañamiento, servicio que se describe en el Anexo I del contrato, suscrito entre PATENTES TALGO, S.A. y la demandada EULEN, S.A. en fecha 15-11-1994, en el mismo se expone que el servicio es de mantenimiento por mecánico en ruta y que el pago se hace por horas realizadas (Anexo II) entre la toma y deje de cada tren multiplicado por el precio hora.

DÉCIMO PRIMERO

Que el actor manifiesta a preguntas de la empresa que reconoce los documentos números 13 y 14 que supone que si son los cuadrantes de los horarios del 2010, los iban cambiando dependiendo de las rutas y todos hacían todas las rutas, salvo los internacionales que el no hacía; reconoce el documento número 20 la ruta Alicante Madrid Alicante, que hizo dos días; después de la extinción del contrato ha trabajado, trabaja desde hace un mes.

DÉCIMO SEGUNDO

Que el testigo Augusto manifiesta que es trabajador de la empresa demandada, que hace funciones de supervisor de Servicios Auxiliares, esta en este departamento que se dedica a supervisar todos los servicios como: servicios de acompañamiento escolar y entre otros servicios además el de Talgo; preguntado si la causa del contrato conforme el documento número 9 es el contrato entre esta empresa y EULEN, S.A., manifiesta que esta es la causa del contrato; manifiesta que este servicio (el del contrato) va variando y últimamente ha descendido porque Talgo ha suprimido rutas por poner trenes modernos, líneas por deficitarias que no tenían pasaje y otras líneas se ha cambiado el material y no llevan mecánico; documento 16 las horas eran de 6300 y marzo bajo a 5000 y...

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