STSJ Cataluña 855/2011, 7 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2011 |
Número de resolución | 855/2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 462/2010
Parte actora: SINDICATO METGES DE CATALUNYA
Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT
SENTENCIA nº 855/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D. JOAQUÍM BORRELL i MESTRE
D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA
=========================================/
En Barcelona, a siete de julio de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por SINDICATO METGES DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Mª. Teresa Vidal Farre, y asistido por el Letrado D./ª. Joan López Masoliver; contra la Administración demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni i Bas, y asistido por el Lletrat de l'ICS. Dª. Esther Ferrer Martínez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la disposición general objeto de impugnación, la Resolución SLT/1138/2010 del Institut Català de la Salut de 15 de marzo, por el que se publica la convocatoria para la cobertura de plazas vacantes de la categoría profesional de medicina de familia, subgrupo A1, por el sistema de concurso oposición.
En la demanda se alega la ausencia de identificación de plazas convocadas, en contra de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, sólo se establece el número de plazas vacantes, correspondiendo la de designación a la gerencia territorial, sin especificar cuáles son, máxime, cuando se trata de órganos de gestión. Se alega también que el artículo 30 de la Ley 55/2003, regula la selección del personal estratutario fijo, que debe realizarse en cada servicio de salud en cuanto a la convocatoria y no respecto del nombramiento. Se añade la vulneración de los principios rectores de los procesos selectivos, con especial referencia a la Base 1 del Anexo 1 de la convocatoria, pues el nombramiento del profesional seleccionado corresponderá a la gerencia territorial, lo que está en relación con la base 8.2, en el sentido de que el seleccionado debe elegir gerencia territorial y un servicio de atención primaria dentro de los destinos previstos por la gerencia territorial. En definitiva, en el Anexo 1, Base 1 se establece el número de plazas sin otra concreción y asimismo tampoco se detallan cuáles son las gerencias territoriales y dentro de éstas qué plazas vacantes son objeto de convocatoria.
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