STSJ Cataluña 855/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2011
Número de resolución855/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 462/2010

Parte actora: SINDICATO METGES DE CATALUNYA

Parte demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT

SENTENCIA nº 855/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUÍM BORRELL i MESTRE

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

=========================================/

En Barcelona, a siete de julio de dos mil once.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por SINDICATO METGES DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Mª. Teresa Vidal Farre, y asistido por el Letrado D./ª. Joan López Masoliver; contra la Administración demandada: INSTITUT CATALA DE LA SALUT, actuando en nombre y representación de la misma el Procurador de los Tribunales D. Jordi Fontquerni i Bas, y asistido por el Lletrat de l'ICS. Dª. Esther Ferrer Martínez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la disposición general objeto de impugnación, la Resolución SLT/1138/2010 del Institut Català de la Salut de 15 de marzo, por el que se publica la convocatoria para la cobertura de plazas vacantes de la categoría profesional de medicina de familia, subgrupo A1, por el sistema de concurso oposición.

En la demanda se alega la ausencia de identificación de plazas convocadas, en contra de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, sólo se establece el número de plazas vacantes, correspondiendo la de designación a la gerencia territorial, sin especificar cuáles son, máxime, cuando se trata de órganos de gestión. Se alega también que el artículo 30 de la Ley 55/2003, regula la selección del personal estratutario fijo, que debe realizarse en cada servicio de salud en cuanto a la convocatoria y no respecto del nombramiento. Se añade la vulneración de los principios rectores de los procesos selectivos, con especial referencia a la Base 1 del Anexo 1 de la convocatoria, pues el nombramiento del profesional seleccionado corresponderá a la gerencia territorial, lo que está en relación con la base 8.2, en el sentido de que el seleccionado debe elegir gerencia territorial y un servicio de atención primaria dentro de los destinos previstos por la gerencia territorial. En definitiva, en el Anexo 1, Base 1 se establece el número de plazas sin otra concreción y asimismo tampoco se detallan cuáles son las gerencias territoriales y dentro de éstas qué plazas vacantes son objeto de convocatoria.

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