STSJ Asturias 792/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2011
Número de resolución792/2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00792/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.563/09

RECURRENTE: IN NO VALEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.L.

PROCURADOR: D. Ramón Blanco González

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA nº 792/11

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.563/09 interpuesto por la entidad INNOVALEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L.L., representada por el Procurador D. Ramón Blanco González, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Patricia Marugán Díaz, contra la CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 4 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Consejero de Industria y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias de fecha 8 de julio de 2009 por la que se deniega la de solicitud de Subvención para Asistencia Técnica, recogida en la Base Cuarta apartado 3 de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales y para fomentar el asociacionismo de cooperativas y de sociedades laborales, y cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en el marco del acuerdo para la competitividad, el empleo y el bienestar en Asturias, convocadas por resolución de 12 de enero de 2009 (BOPA 21-01-2009). Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo:

- Se estime la demanda y revoque y deje sin efecto la resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de fecha 8 de julio de 2009, en el expediente ES/0016/09/1 y se reconozca a INNOVALEX SERVICIOS EMPRESARIALES S.L. la subvención solicitada.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: por sendas resoluciones de la Consejería de Industria y Empleo de fecha 12 de enero de 2009 se aprobaron las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, y para fomentar el asociacionismo de cooperativas y de sociedades laborales, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y en el marco del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias (ACEBA) para el 2009, presentando la actora solicitud de subvención para "Asistencia Técnica", solicitud que tras la tramitación correspondiente y emitido informe por la Comisión de Valoración le fue denegada por la resolución aquí impugnada por incumplir la Base cuarta, apartado 3: La asistencia técnica por la que se solicita ayuda, no tiene por objeto ninguna de las actuaciones a las que se refiere la convocatoria.

TERCERO

Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, que el manual de buenas prácticas medioamientales para el que se solicita la subvención se encuadra dentro de la asistencia técnica en el apartado de Estudios de Diagnosis u otras de naturaleza análoga, pretensión ésta a la que se opone la Administración demandada, Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos: La Base Cuarta 3, al hablar de requisitos de las actuaciones, en caso de asistencia técnica, ésta consistirá en:

  1. Contratación de directores y/o gerentes

  2. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otras de naturaleza análoga

  3. Informes económicos y auditorías

  4. Asesoramiento en las distintas áreas de gestión empresarial.

Estos servicios de asistencia técnica a la gestión y producción, deberán ser prestados por empresas especializadas que...

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