STSJ Asturias 782/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2011
Fecha06 Julio 2011

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00782/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 231/10

RECURRENTE: D. Luis Carlos PROCURADOR: DÑA. MARIA LUZ GARCIA GARCIA

RECURRIDO: CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE ADMINISTRACION TRIBUTARIA E INFRAESTRUCTURA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 782/11

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a seis de julio de dos mil once.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 231/10 interpuesto por D. Luis Carlos, representado por la Procuradora Dª Mª Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Francisco Sánchez Muñiz, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 6 de julio de 2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 6 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la Procuradora de los Tribunales Sra. García García, en nombre y representación de D. Luis Carlos, se interpuso recurso contencioso administrativo tramitado por el procedimiento ordinario, contra la desestimación presunta por silencio administrativo realizada a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura, de la reclamación de pago de la finca NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, afectada por el "Proyecto de Construcción de la Carretera AS-112, Cabañaquinta-Santullano, Tramo: Moreda-Corigos-2003C21", recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a derecho por cuanto que consideraba que la ausencia del litigio en relación a la cantidad que como justiprecio había ofrecido la Administración expropiante justificaba su entrega sin necesidad de esperar a la resolución del Jurado de Expropiación Forzosa en relación a la cantidad...

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