STSJ Aragón 513/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución513/2011
Fecha08 Julio 2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00513/2011

Rollo número 457/2011

Sentencia número 513/2011

M

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 457 de 2011 (autos núm. 508/2010), interpuesto por la parte demandante INQUIDE, S.A., siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diez de marzo de dos mil once, sobre recargo prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Inquide, S.A. contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros ya nombrados sobre recargo prestaciones de Seguridad Social por falta de medidas de seguridad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diez de marzo de dos mil once, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por INQUIDE, S.A.U. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús María, sobre recargo de prestaciones, absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El trabajador codemandado D. Jesús María sufrió un accidente de trabajo el día 13- 3-2008, sobre las 21 horas, cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandante Industrias Químicas y Derivados, S.A. (INQUIDESA) como operador de residuos. 2º.- La citada empresa tiene en el polígono la Armentera de Monzón una planta de fabricación de ácido tricloroisocianúrico (ATCC) y una planta de fabricación de tabletas de ATCC.

El accidente se produjo en la estación de tratamiento de aguas residuales de la planta de fabricación de ATCC al explotar un bidón que contenía finos provenientes de un filtro de mangas. A consecuencia de la explosión se produjo la proyección de finos y el Sr. Jesús María, que realizaba las tareas de destrucción de los finos, tareas habituales de su puesto de trabajo y que venía realizando desde hacía aproximadamente cuatro años, resultó lesionado, con edema en la garganta, quemaduras en la boca y daño en las córneas de los ojos, dando lugar a las siguientes prestaciones: incapacidad temporal por importe de 30.472,2 euros e incapacidad permanente total cuyo capital coste asciende a 158.092,68 euros.

  1. - En el momento del accidente el Sr. Jesús María, que prestaba servicios en el turno de tarde de 14 a 22 horas, no llevaba puesta la máscara de seguridad que era obligatoria según la instrucción de trabajo dada por la empresa. Había estado moliendo pastillas de ATCC que no eran conformes porque estaban manchadas con grasa, pastillas que después de molidas se neutralizaban en la estación de tratamiento de aguas residuales de la planta de fabricación.

    Antes de terminar el tratamiento de los residuos el Sr. Jesús María tuvo que marchar a realizar otras tareas y se quitó la máscara; cuando regresó observó que el bidón que recogía el producto de la molienda, situado en un compartimento de la parte inferior del molino, se había incendiado, por lo que sacó el bidón del molino e intentó apagarlo utilizando un extintor de polvo químico al no disponer de agua en las proximidades del molino. Al no conseguirlo, fue a buscar una manguera desde una zona más alejada y lo apagó finalmente con agua.

    Después de apagar el bidón, el Sr. Jesús María vació en un bidón los finos del filtro de mangas nº 6 ya que es el que recoge los finos que son aspirados por el sistema de extracción del molino y contenía finos procedentes de la última molienda que podían ser inestables. Este bidón lo dejó destapado aproximadamente durante una hora. Posteriormente lo tapó y lo llevó a neutralizar. Cuando estaba destapándolo observó en su interior una masa verde oscura sobre los finos y un haz luminoso; instintivamente retiró la cara hacia la izquierda y se produjo la explosión que le proyectó el producto hacia la cara.

  2. - La causa del accidente fue debida a la utilización del extintor de polvo químico en las proximidades del molino. La nube de polvo que se formó al accionar el extintor debió aspirarse por el sistema de extracción del molino llegando al filtro de mangas 6 donde el polvo químico entró en contacto con los finos de ATCC produciendo el tricloruro de nitrógeno. Al ser un gas más denso que el aire pero menos denso que el polvo de ATCC, el tricloruro quedó en la interfase entre el polvo y el aire y al hacer explosión proyectó el polvo.

  3. - En el interior de la planta existían dos tipos de extintores, los de polvo químico, cuyos componentes eran el fosfato de amonio y el sulfato de amonio, y los de anhídrido carbónico. Después del accidente los extintores de polvo químico se reubicaron en otro lugar.

    En la ficha de seguridad del producto fabricado por la empresa (ATCC) se hace constar que en caso de incendio está prohibido el uso de extintores ABC y otros similares de producto químico seco o que contengan nitrógeno por riesgo de reacción química violenta.

  4. - La actora había contratado el servicio de prevención con la empresa Nexgrup Tecnología en Prevención, S.L. En la evaluación de riesgos llevada a cabo por esta empresa estaba especificado para el puesto de operador de residuos el "contacto con sustancias cáusticas y/o corrosivas", siendo la fuente o causa de tal riesgo la "quemadura en los ojos por salpicaduras de productos irritantes o exposición a polvo de productos irritantes", estableciéndose como medida preventiva el uso de gafas de seguridad. No estaba contemplado expresamente el riesgo de explosión originado por el contacto del ATCC con el fosfato de amonio y sulfato de amonio (extintores de polvo ABC).

  5. - El Sr. Jesús María, el 18-10-04 asistió a un curso sobre "sensibilización (formación contraincendios)" (documento nº 6 de la prueba de la parte actora). Asimismo, asistió a los cursos de formación que constan en los documentos nº 8 a 12 y 15 aportados por la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido. El Sr. Jesús María formaba parte del equipo de emergencias.

  6. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó Acta de Infracción nº NUM000, con imposición de una sanción de 10.000 euros a la empresa actora, que fue confirmada por resolución de la Viceconsejera de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón de fecha 15-5-09. Impugnada dicha resolución, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Huesca, en Sentencia de fecha 15-4-10, estimando el recurso contencioso- administrativo, anuló la citada resolución. El contenido de dicha sentencia, obrante en el ramo de prueba de la parte actora (documento nº 1) y del trabajador demandado, se da por reproducido.

  7. - Iniciado expediente sobre recargo de prestaciones de la Seguridad Social a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, la Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 5-1- 2010, declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Jesús María en fecha 13-3-08, incrementando en el 35% las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente de trabajo, con cargo a la empresa. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada, quedando agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Jesús María e INSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 4º para que su redacción se vea sustituida por otra según la cual las causas del accidente fueron la mala criba del bidón realizada por el trabajador Sr. Jesús María, la utilización por su parte de un extintor inadecuado y su decisión de no llevar la máscara de protección.

A los dos últimos factores señalados ya se refiere la sentencia de forma detallada en sus ordinales 3º a 6º, sin que la modificación propuesta añada nada de auténtico interés al pormenorizado relato de la sentencia. En cuanto al dato de la práctica de la criba, el motivo contiene una serie de conjeturas y consideraciones sobre la prueba documental de los autos relacionada con la formación recibida por el trabajador en el seno de la empresa demandada o las características técnicas de los equipos que empleaba, dando por supuesto que el operario no siguió las pautas prefijadas o adoptó las...

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