STSJ Comunidad de Madrid 702/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2011
Número de resolución702/2011

SENTENCIA Nº 702

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a uno de septiembre de dos mil once

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 181/2010, interpuesto por Don Julio, representado por el procurador Don Luis Arredondo Sanz y asistido por la Letrada Doña Dolores Poch Mariño, contra la resolución del Director General Gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas -INVIFAS- de 27 de octubre de 2009, confirmada en reposición por la resolución del mismo órgano de 2 de febrero de 2010, que declaró la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda militar sita en Rota, POBLADO000, Zona NUM000, nº NUM001

, de la que era titular el recurrente, así como el lanzamiento de sus ocupantes. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia anulando las resoluciones recurridas y declarando el derecho a que se indemnice al recurrente en la cantidad de 95.728,62 euros.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día 17 de mayo de 2011, lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILTMO. SR. DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según resulta del expediente administrativo en documento administrativo de 24 de octubre de 1.990 el Antiguo Patronato de Casas de la Armada cedió al recurrente en régimen de arrendamiento especial la vivienda nº NUM001 del POBLADO000 de Rota (Cádiz), cuando aquél ostentaba el empleo de Teniente de Navío del Cuerpo General de la Armada.

En comunicación de 26 de febrero de 2009 el Director General Gerente del INVIFAS requirió al recurrente para que desalojara voluntariamente dicha vivienda en el plazo de un mes ya que de la documentación obrante en dicho organismo pudiera encontrarse incurso en la causa de resolución prevista en el artº 10.1.e) de la Ley 26/1999. Consta en el expediente que por Resolución (Orden) 631/07225/08, de 22 de abril de 2008 (BOD de 9.5.2008 ) se le había asignado destino en la "División de Sistemas de Información y Telecomunicaciones del EMA", en Madrid.

En resolución del Director General Gerente del INVIFAS de 29 de abril de 2009 se acordó la apertura del correspondiente expediente administrativo de desahucio por la causa legal ya expresada. En el pliego de cargos de la misma fecha se hacía constar que el recurrente continuaba en el expresado destino, así como que la vivienda no era ocupada de forma habitual y permanente por aquél según se desprendía de las actas de inspección efectuadas por representante del INVIFAS en fechas 23, 27 y 30 de octubre de 2008, así como de las propias manifestaciones del interesado contenidas en un escrito de 16 de marzo de 2009 dirigido al Director General de dicho Organismo.

El recurrente efectuó alegaciones al pliego de cargos mostrando su oposición al expediente incoado.

En fecha 9 de septiembre de 2009 la Instructora efectuó propuesta de resolución que fue notificada al recurrente, quien realizó las alegaciones que estimó oportunas.

El Director General Gerente en resolución de 27 de octubre de 2009 acordó declarar la resolución del contrato de cesión de uso de la vivienda indicada así como el lanzamiento de sus ocupantes, al entender que concurría la causa prevista en el artº 10.1.e) de la Ley 26/1999 .

Recurrida en reposición dicha resolución, recayó resolución del mismo órgano de 2 de febrero de 2010, desestimatoria de dicho recurso.

SEGUNDO

La demanda efectúa una detallada referencia a las vicisitudes y trámites del expediente administrativo desde el requerimiento de 26 de febrero de 2009 hasta la resolución de 2 de febrero de 2010 desestimatoria del recurso de reposición, señalando seguidamente que por escrito de 31 de mayo de 2010 manifestó al INVIFAS que tenía previsto realizar el traslado de los enseres y de su...

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