STSJ Castilla-La Mancha 546/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución546/2011
Fecha05 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00546/2011

Recurso núm. 361 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 546

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cinco de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 361/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. Irene, en su propio nombre y derecho, habiendo designado a STE-CLM a efectos de notificaciones, contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre PRUEBAS SELECTIVAS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19-05-06, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 10 de abril de 2006 (DOCM 17-4-2006) de la Consejería de Educación y Ciencia.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo el 13 de julio de 2010 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso administrativo interpuesto se solicita la anulación parcial de la resolución de 10 de abril de 2006 (DOCM 17-4-2006) de la Consejería de Educación y Ciencia por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y acceso en el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria en concreto se anule por no resultar ajustado a derecho el subapartado 3.3 del apartado III del anexo I, se deje sin efecto y se declare el derecho de la recurrente a la baremación de los años acreditados como profesora de religión en centros públicos, dentro del apartado I, dedicado a "experiencia docente previa" y de acuerdo con el siguiente pedimento: - considerar de aplicación a este colectivo el subapartado 1.1 del apartado I por tratarse de una asignatura que se imparte en niveles educativos equiparables a los Cuerpos docentes de cada etapa o nivel educativo ( profesores de religión en la educación secundaria equiparable a la docencia impartida por el cuerpo de educación secundaria; profesores de religión en la educación primaria, equiparable a la docencia impartida por el Cuerpo de maestros) en centros públicos.

- o la incorporación de otro subapartado dedicado a la "experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante en centros públicos ( 1 punto por año), ordenado la incorporación de este texto con retroacción de actuaciones hasta el inicio de la fase de concurso.

- O de resultar imposible legalmente la incorporación de nuevos subapartados o de imposible aplicación el apartado 1.1 se incardine esta experiencia docente dentro del apartado 1.3 en cuanto a la experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo (0,5 puntos por año).

Todo ello con el consiguiente reconocimiento a Dña Irene en el apartado del Anexo I (Baremo para la valoración de méritos para el ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria por el turno libre, (valoración máxima por el total de los tres apartados de 10 puntos), apartado I, Experiencia docente previa, una puntuación de 5 puntos.

SEGUNDO

El anexo cuya anulación se solicita establece una baremación de los méritos por impartir enseñanzas de religión en centros públicos por contratos de más de 15 horas/curso en cada curso 0,250 puntos y en otros centros de 0,125 puntos. La actora pretende una baremación de sus méritos como profesora de religión en Centro de Enseñanza Secundaria, optando a plazas de las especialidades convocadas, como experiencia previa docente en el anexo I, apartado 1.1 por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante en centros públicos, 1,00 puntos. En total la puntuación que le correspondería con arreglo a sus pretensiones sería de 5 puntos en lugar de 1,250 reconocido.

La cuestión que aquí se plantea ya ha sido resuelta por la Sala en la sentencia nº 179, de 17-4-2007

, JUR 2007/212015, donde sobre un caso semejante, y en consonancia con la sentencia, entre otras del T.S. de 14-10-2009 . RJ 2009/7519, señalamos lo siguiente: ".- El actor recurre la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 13-6-2003 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la baremización de méritos de los admitidos en el concurso oposición al Cuerpo de profesores de enseñanza secundaria convocado por Orden de 3-4-2002 de la indicada Consejería, pretendiendo se le reconozca el periodo de tiempo prestado como profesor de religión en Institutos de Enseñanza Secundaria como méritos baremables a tenor de lo dispuesto en el punto 2.3 del apartado II del anexo I de la Orden citada de 3-4-2002 de la Consejería de Educación y...

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