STSJ Castilla-La Mancha 563/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2011
Fecha05 Septiembre 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00563/2011

Recurso núm. 461 de 2007

Toledo

S E N T E N C I A Nº 563

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

D. Ricardo Estévez Goytre

En Albacete, a cinco de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 461/07 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dª. María del Pilar, D. Constancio y Dª. Elsa, representados por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y dirigidos por el Letrado D. Florencio Ortiz Novillo, contra el JURADO REGIONAL DE VALORACIONES, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Letrado de la Junta, sobre JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19-4-2007, recurso contencioso- administrativo contra la Resolución dictada por el Jurado Regional de Valoraciones de Castilla La Mancha de 31-1-2007, referente al expediente NUM000 por el que se desestima el recurso de reposición contra el acuerdo del mismo Jurado de 18-5- 2006 en relación con las fincas NUM001 y NUM002 (polígono NUM003, parcelas NUM004 a) y NUM005 ) con motivo del proyecto de la Autovía de los Viñedos CM-400, Tramo Consuegra-Tomelloso, en el término municipal de Madridejos (Toledo).

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 22-7- 2011 a las 12,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Revisamos la resolución del Jurado Regional de Valoraciones ya referenciada en los antecedentes de la presente resolución relativa a las fincas NUM001 y NUM002 del polígono NUM003, parcelas NUM004 a) y NUM005 ) del municipio de Madridejos (Toledo), propiedad de Dña. María del Pilar

, D. Constancio y Dña. Elsa por la que se expropiaron 11.786,52 más 310,74 metros cuadrados de viña de regadío de 25.030 metros cuadrados, afectadas por las obras del proyecto de expropiación "Autovía de los Viñedos CM-400. Tramo Consuegra-Tomelloso. Tramitado por la Delegación Provincial de Obras Públicas de Toledo en el término municipal de Madridejos.

SEGUNDO

La resolución impugnada es una decisión del Jurado Regional de Valoraciones cuyas decisiones no tienen la presunción de acierto que se predica de las de los Jurados Provinciales, dada la composición de quienes forman el Jurado Regional y el Provincial; no existe la misma presunción de objetividad derivada del origen de los miembros del órgano.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre la "presunción de acierto" está íntimamente vinculada a esta concreta composición de los Jurados Provinciales, composición que, sin perjuicio de, naturalmente, reconocer la constitucionalidad de la institución una vez que se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (sentencias 251/2006 y 315/2006), no puede predicarse semejante en el caso del Jurado Regional, a la vista de su composición, ni por tanto puede considerarse merecedor este último órgano de la presunción de acierto mencionada. En la composición del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa concurren dos miembros de vinculación directa con la Administración pública, aunque no necesariamente la Administración expropiante (el Abogado del Estado y el funcionario técnico designado por la Administración periférica del Estado) frente a tres que poseen claras notas de independencia (que no de representación de los intereses del particular, como insiste en decir el Tribunal Constitucional), tal como el Presidente, Magistrado de la Audiencia Provincial, un representante de la Administración colegial, y un Notario. Por el contrario, en el Jurado Regional nos encontramos con un Presidente designado por el Consejero, dos Letrados de la Comunidad Autónoma, dos técnicos facultativos al servicio de la Comunidad Autónoma, tres técnicos facultativos elegidos por al Federación de Municipios y Provincias y en su caso un representante de la Corporación Municipal o Provincial expropiante (con voz y sin voto); todos ellos pues, designados y/o dependientes de las Administraciones Públicas, y sólo un representante colegial como miembro no de designación administrativa.

Esto no quiere decir nada en contra a la preparación técnica y capacidad de los miembros del Jurado Regional de Valoraciones; pero dicha preparación es sólo una de las razones que llevaron al Tribunal Supremo a fijar la doctrina de la presunción de acierto del Jurado, siendo la otra la imparcialidad de sus miembros, imparcialidad que, a la vista del origen de los mismos, no es dable presumir. Sin que por supuesto ello implique juicio alguno peyorativo, en absoluto, sobre la concreta forma en que cada uno de los miembros del Jurado Regional ejerza sus funciones. Pero una cosa es eso y otra la posibilidad de construir una teoría sobre la presunción de acierto de sus decisiones, que no resulta posible a al vista del origen y vinculación de sus miembros.

No obstante, ello no quiere decir que la propiedad no deba aportar alguna clase de prueba que pueda reputarse suficiente para justificar el valor que defiende; aunque desde luego sin tener que oponerse a un obstáculo semejante al que supone, jurisprudencialmente, la "presunción de acierto" de los Jurados Provinciales de Expropiación de creación estatal. En este caso existe prueba pericial de parte acompañada con...

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