STSJ Islas Baleares 574/2011, 2 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2011
Fecha02 Septiembre 2011

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 93 de 2011

AUTOS JUZGADO Nº 189 de 2009

SENTENCIA

Nº 574

En la ciudad de Palma de Mallorca a 2 de septiembre de dos mil once. ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Luis Manuel, representados por el Procurador D. Antonio Buades Garau y asistido por el Letrado D. Miguel Llompart Mestre ; como apelada, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cuart Janer y asistido por la Letrado Municipal .

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la solicitud presentada el 2 de diciembre de 2008 para que se convocase concurso extraordinario de consolidación de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/05 .

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia número 275 de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma, en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo a instancias de D. Luis Manuel contra la desestimación presunta ante el escrito presentado por el actor el actor el 2 de diciembre de 2008 por el cual se desestima la solicitud del actor consistente en la convocatoria de un concurso oposición para la consolidación de la ocupación temporal y en consecuencia confirmo el acto administrativo impugnado sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en ambos efectos.

TERCERO

No se ha solicitado práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones. CUARTO. Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día dos de septiembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

El aquí apelante, D. Luis Manuel, Policía Local de Palma de Mallorca en comisión de servicio, solicitó el 2 de diciembre de 2008 a la ahora apelada, Ayuntamiento de Palma, convocatoria de concurso oposición extraordinario para consolidación de ocupación temporal al amparo de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/05 .

Entendiéndose desestimada esa solicitud y...

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