STSJ Islas Baleares 564/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2011
Fecha01 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00564/2011

APELACIÓN

Rollo Sala Nº 119/2011

Autos Juzgado Nº PA 121/2010

SENTENCIA

Nº 564

En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil once.

ILMOS SRS. MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante EL CONSELL INSULAR DE MENORCA, representado por la Procuradora Dª MONTSERRAT MONTANÉ PONCE y asistido de Letrado; y como parte apelada Dª Edurne, representada por el Procurador D. ONOFRE PERELLÓ ALORDA y defendida por el Letrado D. CARLOS MACEDA DE OLIVES.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta del recurso de alzada formulado el 9 de julio de 2009 ante el Presidente del Consell Insular de Menorca, contra la Resolución dictada por el Conseller Executiu de Servicios Generales y Trabajo del Consell Insular de Manorca 2009/148, de 2 de junio de 2009, mediante la cual se denegó el 9 de febrero de 2009 por el Regidor de l'Àrea delegada de Funció Pública, Desconcentració Territorial i Població del Ayuntamiento de Palma, mediante la cual se desestimó la solicitud formulada por Dª Edurne, consistente en el cambio de puesto de trabajo en el turno de mañanas para cuidar menores de 0 a 3 años, o bien la reducción de jornada por tener en acogimiento legal una menor de edad con necesidades educativas especiales.

El Auto nº 387/2010, de 14 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, acordó la medida cautelar solicitada en el escrito de demanda, consistente en acordar que la recurrente preste sus servicios atendiendo a menores de 0 a 3 años.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto Nº 387/2010, de fecha 14 de diciembre, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, dispone en su fallo que: "ACUERDO ESTIMAR la medida cautelar solicitada por la representación de doña Edurne, y en consecuencia, debo acordar y acuerdo que la recurrente preste sus servicios atendiendo a menores de 0 a 3 años".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la entidad demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, se siguió el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 27 de julio de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como hemos anticipado en el encabezamiento, el auto apelado concedió la medida cautelar positiva interesada de modo principal por la parte actora en su escrito de demanda, ceñida a acordar que la interesada debe exclusivamente dedicarse en su puesto de trabajo al cuidado y atención de menores de 0 a 3 años de edad, en atención a los perjuicios que sobre su salud se están produciendo a causa de realizar tareas sobre menores de mayor edad, sobre todo adolescentes.

El Auto impugnado atiende a la existencia de informes médicos que corroboran los problemas de ansiedad que padece la recurrente desde que se le asignaron nuevas tareas en el Centro de día de Menores de Mahón, unido a los turnos rotatorios, prevaleciendo el interés particular materializado en la salud de la actora frente al interés general, el cual no resultará dañado al continuar prestando sus servicios en relación con menores de 0 a 3 años.

La representación procesal del Consell Insular de Menorca solicita la revocación del Auto apelado, manifestando que en el Centro de día de Menores existen sólo tres turnos, y tres auxiliares educadoras que cubren los mismos, por lo que se producirá un grave quebranto del interés general y el de estas trabajadoras distintas a la recurrente, al verse obligados a contratar otra persona que...

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