STSJ Comunidad de Madrid 564/2011, 12 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 564/2011 |
Fecha | 12 Septiembre 2011 |
RSU 0001453/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 1453/11
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1166/10
RECURRENTE/S: Laureano
RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a doce de septiembre de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 564
En el recurso de suplicación nº 1453/11 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de Laureano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1166/10 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por Laureano contra, CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 3 DE DICIEMBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Laureano frente a CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID declarando improcedente el despido del actor producido el 30.6.2010, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y habida cuenta que la relación laboral se reanudó el 1.10.10 al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 30.9.10 por importe de 8.435,48 euros."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Laureano ha venido prestando servicios por cuenta de la Consejería de Educación de la CAM desde el 1.10.2005 en el Real conservatorio de la Danza, con la categoría de Profesor Guitarrista Acompañante Flamenco con salario de 2.750,83 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extra.
La relación de trabajo existente entre las partes ha estado sustentada por los siguientes contratos temporales:
-Contrato temporal de profesor especialista en régimen de Derecho Administrativo del 1.10.05 al
30.6.05.
El actor siguió trabajando y percibiendo su salario los meses de julio, agosto y septiembre de 2005.
-Contrato temporal idéntico a los anteriores desde 1.10.05 al 30.9.06
-Contrato temporal idéntico a los anteriores con duración de 1.10.06 al 30.6.07.
-Contrato temporal idéntico de 1.10.07 al 30.6.08.
El demandante siguió prestando sus servicios y percibiendo su salario los meses de julio, agosto y septiembre de 2008 (testifical).
-Contrato temporal idéntico a los anteriores desde 1.10.08 al 30.6.09.
-Contrato temporal idéntico a los anteriores desde 1.10.09 al 30.6.10.
Que en la oficina del departamento de personal de la comunidad de Madrid, sita en la Calle Vitrubio nº 2 de Madrid, el día 30 de junio de 2010, Doña Elsa, encargada de nóminas y de personal, comunica verbalmente al demandante D. Laureano que a partir de dicha fecha prescindirán de sus servicios, no volviendo a ser contratado y siendo tramitando ese mismo día la baja en la Seguridad Social. (hecho conforme).
Las funciones del demandante consistían en impartir el curso de "danza española y flamenco", dando clases de la asignatura, concurriendo a los exámenes, interviniendo en la programación de la asignatura, asistiendo a los claustros de profesores, con jornada de 37,30 h/semana de las que 8 horas son de carácter lectivo y 19,30 horas son complementarias. (hecho no controvertido).
El demandante ha suscrito nuevo contrato idéntico a los precedentes el 1.10.2010.
D. Laureano no ostenta cargo o representación legal o sindical alguno.
Se agotó la vía administrativa previa."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Se recurre por la Comunidad de Madrid sentencia dictada en procedimiento sobre despido, que se ha declarado improcedente por el Juzgado de lo Social, con aceptación del relato fáctico, exponiendo un motivo, que ampara en el art. 191, c) de la LPL, en el que se invocan como normas infringidas los arts.
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