STSJ La Rioja 318/2011, 6 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución318/2011
Fecha06 Septiembre 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO ENTENCIA: 00318/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Apelación nº: 82/2011

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallas.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente).

SENTENCIA Nº 318 /2011

En la ciudad de Logroño a 6 de septiembre de 2.011.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el número 82/2011, a instancia de DON Raimundo, representado y defendido por la Letrada doña Ainhoa Martínez Ruidíaz, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIER NO EN LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, nº 102/2011, de 11 de abril, en la que se desestima el Recurso Contencioso administrativo interpuesto por don Raimundo contra la Resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja de 22 de julio de 2.010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó en su procedimiento abreviado nº 393/2010, la Sentencia nº 102/2011, de 11 de abril, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal:

"Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Raimundo defendido por la Letrada Sra. Martínez Ruidiaz, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."

El antecedente de hecho primero señala que "el recurso se interpuso el 13 de octubre de 2010 contra la Resolución del Delegado del Gobierno en La Rioja de 13 de agosto de 2010, por la que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra la resolución denegatoria de residencia temporal por circunstancias excepcionales."

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2011, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Elena Crespo Arce (suplente).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se entabla contra la Sentencia nº 102/2011, de 11 de abril, en la que recayó el fallo del siguiente tenor literal:

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Raimundo defendido por la Letrada Sra. Martínez Ruidiaz, contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas.

SEGUNDO

El Sr. Raimundo presenta el 15 de diciembre de 2009 solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, alegando arraigo social, al amparo del supuesto previsto en el art. 45.2. B del R.D. 2393/2004 . El solicitante aporta certificado que acredita el Registro de Unión Civil, Contrato de trabajo para el servicio doméstico junto con la Memoria descriptiva de la actividad del empleador y el perfil del puesto de trabajo ofertado y Declaración del Impuesto sobre la Renta de los empleadores; presenta asimismo acta de incautación de pasaporte y abono de la tasa por tramitación de autorización de residencia.

En aplicación del artículo 51.4 del R.D. 2393/2004, de 30 de diciembre, fue solicitada la correspondiente información policial; en respuesta al mismo, la Dirección General de la Policía emite informe en el que se hace constar la existencia de diversos antecedentes policiales, por lo que la propuesta de resolución es desfavorable.

En el Registro Central de Extranjeros consta que el 28 de abril de 2009 le fue denegada una autorización de residencia por circunstancias excepcionales; mediante Resolución de la Delegación del Gobierno de 14 de abril de 2009 se sancionó al recurrente con una multa por la comisión de la misma infracción y se le advirtió de su obligación de abandonar el territorio español.

La Delegación del Gobierno en La Rioja, el 29 de octubre de 2009, incoó expediente de expulsión en el que se...

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