STSJ Cataluña 665/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2011:8782
Número de Recurso193/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución665/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 193/2011 (Cuestión de ilegalidad)

Partes: Ayuntamiento de El Masnou, Dª. Visitacion y Dª. Coro

SENTENCIA Nº 665

Ilmos/a. Sres/a.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrado/a

Francisco López Vázquez

Ana Rubira Moreno

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, la cuestión de ilegalidad seguida ante la misma con el número de referencia, promovida por esta Sala contra la previsión contenida en el epígrafe "Ingressos" del apartado 1.5 del Estudio Económico Financiero del Pla de Millora Urbana del Sector del Mercat Vell de El Masnou, cuando en concepto de "Aportació Ajuntament" se prevé una partida económica de 710.877 euros correspondiente a la "Venda de 45 places d'aparcament", así como contra cualquiera otra que directa o indirectamente persiga la misma finalidad, habiendo comparecido el ayuntamiento, representado por el procurador de los tribunales Sr. Ranera Cahís, y las Sras. Visitacion y Coro, representadas por el procurador Sr. Sugrañes Perotes, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de esta Sala de 28 de marzo de 2.011 se planteó la indicada cuestión de ilegalidad, habiendo comparecido en autos las partes dichas, que han formulado las alegaciones que han considerado oportunas, habiéndose señalado la votación y fallo de la cuestión para el día 6 de septiembre de 2.011. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cabe señalar con carácter previo que el objeto de este proceso viene ceñido exclusivamente a la cuestión de ilegalidad indicada y no a otros aspectos diferentes que extemporáneamente plantean las partes, alguna de las cuales parece considerar errónea e indebidamente este proceso como una inexistente tercera instancia. Ilegalidad para cuya apreciación baste recordar lo ya dicho en nuestra sentencia número 235, de 24 de marzo de 2.011 (rollo de apelación 41/2009 -S), suscitado entre las mismas partes, en el siguiente sentido: "(...) Por su parte, el artículo 1.4.3 del plan de mejora urbana, indirectamente impugnado en su momento, dispone que bajo el espacio libre "público" destinado a plaza se ubica un aparcamiento "público", añadiendo que el 305.5 del plan general contempla y autoriza el uso de aparcamiento "público" en un suelo "de titularidad pública" dentro del sistema de equipamientos general.

Pues bien, sin que las calificaciones urbanísticas y las previsiones de obra y de uso contenidas en el plan de mejora urbana...

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