STSJ Cataluña 673/2011, 9 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 673/2011 |
Fecha | 09 Septiembre 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación nº 819/2009
SENTENCIA Nº 673/2011
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
DOÑA ANA RUBIRA MORENO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil once.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 819/2009, interpuesto por la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y dirigida por el Señor ABOGADO DEL ESTADO, contra DON Augusto, representado por el Procurador DON LUÍS SAMARRA GALLACH y dirigido por la Letrada DOÑA ARIADNA JÓDAR SALVADOR. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 290/2009 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el 21 de julio de 2009 se dictó auto acordando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 25 de marzo de 2009 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acuerda la expulsión del territorio nacional del aquí apelado.
Contra el referido auto la Administración demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto el auto dictado el 21 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, que acordaba la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad del acto recurrido, resolución dictada el 25 de marzo de 2009 por el Subdelegado del Gobierno en Barcelona, que acuerda la expulsión del territorio nacional del aquí apelado. El auto apelado, tras referir que la pretensión del actor goza de apariencia de buen derecho, toda vez que con la documentación aportada con la demanda se acredita, prima facie" una situación de arraigo social acompañada de medios económicos, sin que se infiera de...
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