STSJ Islas Baleares 586/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2011
Fecha07 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00586/2011

SENTENCIA

Nº 586

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 7 de septiembre de 2011

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 288/08, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Lucio, actuando en nombre propio en su condición de funcionario; y como Administración demandada la General del Estado representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Director General de Policía, de fecha 24 de enero de 2008, por medio de la cual se acuerda que las patologías consistentes en "incipiente barra disco-osteofitaria de localización paramedial derecha en C-4 y en C-5" e "imagen sugestiva de hernia discal en C5-C6 con componente medial y paramedial derecho" detectadas al mencionado funcionario en marzo de 2006, no guardan relación con el servicio. .

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 19.03.2008, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 06.09.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, funcionario del Cuerpo Superior de Policía con destino en la Comisaría de Eivissa, sufrió un accidente de circulación el día 22 de febrero de 2006 cuando se encontraba de servicio. Sufrió traumatismo cráneo encefálico y esguince cervical que, de conformidad con el art. 179, 180 del Decreto 2038/1975, de 17 de julio y RD 375/2003, de 28 de marzo, fueron calificadas como lesiones producidas en "acto de servicio" por medio de la resolución recurrida.

No obstante, en la resolución aquí recurrida no se consideraron como lesiones producidas "en acto de servicio" otras dos patologías que fueron detectadas en las pruebas diagnósticas - resonancia RMNrealizadas a raíz del accidente. En concreto nos referimos a: *"incipiente barra disco-osteofitaria de localización paramedial derecha en C-4 y en C-5" e *"imagen sugestiva de hernia discal en C5-C6 con componente medial y paramedial derecho".

La resolución administrativa considera que estas dos patologías y conforme al dictamen de la Unidad Regional de Sanidad emitido en fecha 13.03.2007, no derivan del accidente ya que la primera " es de características artrósicas y por tanto lesiones crónicas " y la segunda " al no tener pruebas radiológicas (resonancia magnética) anteriores al accidente, no se pueden contrastar con éstas últimas y por consiguiente es imposible determinar de manera fehaciente la relación causa-efecto, se ha de indicar que su naturaleza es la de enfermedad de etiología común ".

La demanda se fundamenta en argumentar que también las dos patologías excluidas lo son como consecuencia del...

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