STSJ Islas Baleares 603/2011, 8 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 603/2011 |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00603/2011
SENTENCIA
Nº 603
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 8 de septiembre de dos mil once.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 589/2009 seguido a instancia de las entidades "FERROVIAL AGROMAN S.A." y "AMER E HIJOS, S.A.", UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, representada por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili y defendida por la Letrada Dª Leire Linaza Millán contra la CONSELLERIA D'OBRES PÚBLIQUES HABITATGE I TRANSPORTS DEL GOVERN BALEAR representada y defendida por la Abogada de sus servicios jurídicos.
El objeto del recurso es la desestimación presunta de la petición planteada a la administración autonómica demandada el 7 de noviembre de 2008 en reclamación de los intereses legales de demora por retraso en el pago de las certificaciones nº 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la obra denominada "Prolongació de l'autovía PM-1 (Palma-Palmanova) fins l'enllaç Nord de Peguera".
La cuantía del procedimiento se fijó en 235.509,64 euros.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
La UTE recurrente interpuso recurso contencioso el 4 de septiembre de 2009 que se registró al nº 589/2009, admitiéndose a trámite y ordenando la reclamación del expediente administrativo.
Recibido el expediente, la parte actora formalizó la demanda solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia estimando el recurso y se declare procedente el derecho de la recurrente al cobro de los intereses de demora por retraso en el pago de las certificaciones, y costes de cobro ocasionados, y en consecuencia se condene a la Administración a su abono con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas del procedimiento. Solicitó práctica de prueba.
La Abogacía de la CAIB presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda y solicitó que en su día se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso por ausencia de acreditación de la voluntad social para recurrir desestimando la demanda y confirmando los actos administrativos impugnados por ser plenamente ajustados a derecho con imposición de costas procesales a la recurrente. Se opuso al recibimiento del juicio a prueba.
El 27 de enero de 2009 se dictó auto fijando la cuantía en 253.355'58 euros y se acordó el recibimiento del juicio a prueba, practicándose la pertinente. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito y lo mismo hizo la demandada, en el cual entendió subsanada la causa de inadmisibilidad. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.
La Unión Temporal de Empresas actora el 28 de junio de 2004 concertó con la Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports de la la CAIB un contrato de obra para la ejecución de una obra denominada Prolongació de l'autovía PM-1 (Palma- Palmanova) fins l'enllaç Nord de Peguera" por importe de
49.362.420'37 Euros y un plazo de ejecución de 22 meses, reclama los intereses de demora devengados en la tardanza del cobro de las varias certificaciones expedidas. A tal efecto, el 7 de noviembre de 2008 presentó cuadro ante la Administración en el que por el devengo de intereses reclamaba 235.509,64 euros, más 570 euros en concepto de indemnización por costes de cobros sufridos por la mora. No obstante, en la demanda reclama por el devengo de intereses de demora la suma de 203.025,55 euros. Y reclama también los costes de cobro así como los intereses de los intereses vencidos.
La Administración estima que la deuda por intereses de demora que corresponde abonar a la recurrente asciende únicamente a 201.042,58 euros (folio 9 del expediente), por lo que, en relación a lo solicitado en vía administrativa, discute y se opone únicamente en relación a la suma de 1.982,97 euros que considera no ha de abonar.
La diferencia que producen la divergencia en la cantidad reclamada por la actora y considera la demandada que sí le adeuda, estriban, en primer lugar, en que la demandada excluye del cómputo el IVA consignado por la contratista en las facturas correspondientes a cada certificación. Sin embargo, la parte actora en la demanda formulada en estos autos, no reclama dichas cantidades, siendo esa la explicación del porqué la cuantía de lo reclamado en vía administrativa y ahora en fase jurisdiccional, no coinciden. Al haber descontado la UTE demandante los importes de este impuesto en su demanda, en...
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