STSJ Galicia 910/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución910/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00910/2011

PONENTE: D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 639/2010

APELANTE: CONSELLERÍA DE FACENDA

APELADA: Paulina

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

DOLORES RIVERA FRADE.- Pte.

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ

A CORUÑA, catorce de septiembre de 2011 .

En el RECURSO DE APELACION 639/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE FACENDA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra SENTENCIA de fecha 15/07/2010, dictada en el procedimiento PA 341/2010 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, sobre PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es parte apelada doña Paulina, dirigida por la letrada doña VICTORIA GARRIDO ZALAYA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO J. FERNÁNDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1. Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 341/2010, interpuesto por doña Paulina, contra la resolución de 11 de mayo de 2010, de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Permanente Central de Selección, de fecha 27 de octubre de 2009; 2. Se anulan dichas resoluciones, reconociéndose el derecho de la recurrente a figurar en las listas de contratación para el personal laboral, Grupo V, en la Categoría 10E, de personal laboral, debiéndose inscribir en las mismas con carácter retroactivo desde la fecha en que fue excluida, respetándosele la posición que tenía con anterioridad; 3. No se hace expresa imposición de costas". SEGUNDO .- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 2010, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Núm.2 de Santiago de Compostela, en autos de Procedimiento Abreviado núm. 341/10, promovidos ante el mismo en virtud de recurso de tal índole, interpuesto por la representación letrada de Dª Paulina, contra resolución de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, de 11 de mayo de 2010, por la que se desestimó el recurso de alzada a su vez interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente Central de Selección, de fecha 27 de octubre de...

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