STSJ Galicia 900/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00900/2011

PONENTE: D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 805/2009

RECURRENTE: Jesús

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

DOLORES RIVERA FRADE

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, catorce de Septiembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 805/2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Jesús, en su propio nombre y derecho, contra RESOLUCIÓN 15/10/2009 DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA SOBRE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. Es parte la Administración demandada la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se acuerde anular la resolución que se recurre, por ser contraria a Derecho y se reconozca al recurrente el derecho a que se le abone la productividad variable que reclama, correspondiente al año 2008, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por D. Jesús, oficial de policía adscritos a la Comisaría Provincial de Policía de Lugo, que presta servicio de vigilancia y protección en edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Xunta de Galicia, se impugnó la resolución de la División de personal de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 15 de Octubre de 2009 desestimatoria de la solicitud presentada para el abono del complemento de productividad variable para el año 2008.

La razón en base a la cual la Administración demandada acordó, a través del acto originario impugnado, denegar la solicitud del recurrente de abono del complemento de productividad variable para el año 2008, lo es porque la productividad variable únicamente se instituyó para funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que prestan servicios en las plantillas de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, y que por tanto, coadyuvan y contribuyen con su esfuerzo a conseguir los objetivos de las mismas, entre los cuales se encuentran el de mejorar la productividad orientada al incremento de los resultados operativos delincuenciales y la reducción del absentismo de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía, y es obvio que la Unidad de Vigilancia de Edificios judiciales de la Xunta de Galicia, en la que presta servicios el recurrente, no participan en la consecución de los referidos objetivos.

Alega el recurrente en su escrito de demanda, que se encuentra en situación administrativa de segunda actividad con destino, encuadrándose en una Unidad de una Comisaría, con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente del Cuerpo Nacional de Policía, por lo que sigue dependiendo orgánica y funcionalmente de la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, y por esta razón tienen derecho a cobrar las retribuciones complementarias que venían percibiendo en situación de activo, incluido el complemento de productividad, por exigencias del principio de igualdad.

SEGUNDO

El complemento de productividad, según el artículo 23.3 c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, está destinado a "retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo". En semejantes términos se pronuncia el artículo 24 c) del EBEP, que habla de "grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos"; de manera que no es una percepción de carácter objetivo en relación al puesto que se desempeñe, sino que para su abono es preciso la concurrencia de las circunstancias que se dejan indicadas a las que también hace referencia el artículo 4º.C del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según el cual el complemento de productividad estará destinado a retribuir el...

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