STSJ Castilla y León , 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00943/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0002392

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000943 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001098 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SALAMANCA

Recurrente/s: Millán

Abogado/a: MARIA PALOMA HERNANDEZ ZAMARREÑO

Procurador/a: ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. 943/2011

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a catorce de Septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 943/2011, interpuesto por DON Millán contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 7 de Febrero de 2.011, (Autos núm. 1098/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre I. PERMANENTE.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Millán con DNI nº NUM000, nacido el día 1-8-76 figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con el número NUM001 siendo su profesión habitual conductor de camión-pluma.-SEGUNDO.- El actor inicia proceso de incapacidad temporal el 5-8-08 y agotada la duración máxima de doce meses se acordó por el INSS reconocerle la prórroga por un plazo de seis meses y tras el reconocimiento médico la demora de calificación, transcurrido el plazo el actor fue examinado por el EVI, que el día 20-7-10 emitió su informe de valoración médica y el 22 de julio el dictamen propuesta.- TERCERO.- Por Resolución de fecha 26 de julio de 2010 de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca se denegó la declaración del actor en situación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Contra esta Resolución al actor presentó la oportuna Reclamación Previa el día 3-9-10 que fue desestimada mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Salamanca de 8-10-10.- CUARTO.- El actor presenta antecedentes de4 lumbalgia de carácter inflamatorio evaluada como espondilitis anquilopoyética en 2006 y objetivándose hernia discal lumbar L4-L5 con hipertrofia facetaria posterior de ligamentos amarillos y profusiones en L5-S1. en agosto de 2008 se indica intervención quirúrgica y en febrero 2009 se decide realizar infiltración epidural de columna lumbar presentando tras anestesia reacción alérgica precisando de tratamiento específico.- Valorado en la unidad de inmunoalergia se confirma alergia medicamentosas múltiple.-En diciembre de 2009 por cuadro de dolor lumbar irradiado de distribución L5 por hernia discal es sometido a discectomía y fijación segmentaria del caquis Walix.- En la exploración practicada por el médico evaluador en julio de 2010 se aprecia: ROT conservados (disminución Aquiles derecho), maniobras estiramiento radicular negativas (Lasegue derecho +-). Neri (-). Pruebas de provocación lumbar +, rotaciones e inflexión lateral de caquis a límites. Elongación D-L con schober 13 (+3), posible marcha autónoma sin claudiación. Posible puntilla y talón, ausencia de trastorno trófico en miembros inferiores. Cicatriz quirúrgica medio lumbar con buen tropismo.- El actor está limitado para mantenimiento postural forzado y sobrecarga postural y ponderal.-QUINTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente derivada de enfermedad común es de 847,96 # mensuales y la fecha de efectos de 22-7-10.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR