STSJ Castilla y León 1952/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1952/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 01952/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 001
VALLADOLID
65594
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108039
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002889 /2008
Sobre FUNCION PUBLICA
De D/ña. María Esther
Representante:
Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1952
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ
DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO
En la ciudad de Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil once.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2889/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:
La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25 de septiembre de 2008 por la que se desestima la solicitud formulada sobre la reclamación de cantidad correspondiente al abono de los atrasos o diferencias económicas dejadas de percibir como consecuencia de la recalificación del puesto de trabajo de nivel 14 de complemento de destino al nivel 17; así como diferencias existentes en la Productividad de Mayor Dedicación. Las partes en el expresado recurso son:
-Como demandante: DOÑA María Esther, actuando en su propio nombre y representación.
-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.
Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida dejando la misma sin efecto y en su lugar se proceda a reconocer el derecho de la demandante a que se le abonen las diferencias retributivas derivadas de la elevación del nivel del Complemento de Destino (17) mediante Resolución de la CECIR, así como las que correspondan por el Complemento de Productividad por mayor dedicación durante los meses realizados y el Complemento Específico, en íntima relación estos con el primero. Todo ello, con efectos 1 de enero de 2007 y hasta el 29 de mayo de 2007, por lo que se refiere al complemento de destino y específico y durante los meses de febrero, junio y diciembre de 2007 por la productividad de mayor dedicación; más los intereses legales de dichas diferencias desde el momento en que debieron abonarse hasta su abono efectivo".
Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.
La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".
No solicitó el recibimiento a prueba.
El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.
Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.
Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de los corrientes.
En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.
La funcionaria estatal ahora demandante pertenece al Cuerpo de Administración Civil del Estado y ocupó el puesto NUM000, con nivel 14, en la Comisaría de Policía de Palencia hasta el 28 del mes de mayo de 2007 y a continuación otro en la misma comisaría con el código NUM001, de Secretaría y con nivel 14; ambos puestos resultaron afectados por la Resolución de la CECIR de 19 de diciembre de 2007 que materializó la Medida III de un Acuerdo celebrado entre la Administración y los Sindicatos, cuya eficacia se retrotraía al 1 de enero del expresado año y que produjo unas elevaciones del nivel de complemento de destino en razón del subgrupo...
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