STSJ Castilla y León 1952/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1952/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01952/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65594

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108039

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002889 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De D/ña. María Esther

Representante:

Contra - DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 1952

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En la ciudad de Valladolid, a catorce de septiembre de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2889/2008 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

La Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 25 de septiembre de 2008 por la que se desestima la solicitud formulada sobre la reclamación de cantidad correspondiente al abono de los atrasos o diferencias económicas dejadas de percibir como consecuencia de la recalificación del puesto de trabajo de nivel 14 de complemento de destino al nivel 17; así como diferencias existentes en la Productividad de Mayor Dedicación. Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: DOÑA María Esther, actuando en su propio nombre y representación.

-Como demandada: la Administración del Estado, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida dejando la misma sin efecto y en su lugar se proceda a reconocer el derecho de la demandante a que se le abonen las diferencias retributivas derivadas de la elevación del nivel del Complemento de Destino (17) mediante Resolución de la CECIR, así como las que correspondan por el Complemento de Productividad por mayor dedicación durante los meses realizados y el Complemento Específico, en íntima relación estos con el primero. Todo ello, con efectos 1 de enero de 2007 y hasta el 29 de mayo de 2007, por lo que se refiere al complemento de destino y específico y durante los meses de febrero, junio y diciembre de 2007 por la productividad de mayor dedicación; más los intereses legales de dichas diferencias desde el momento en que debieron abonarse hasta su abono efectivo".

Sí interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día siete de los corrientes.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La funcionaria estatal ahora demandante pertenece al Cuerpo de Administración Civil del Estado y ocupó el puesto NUM000, con nivel 14, en la Comisaría de Policía de Palencia hasta el 28 del mes de mayo de 2007 y a continuación otro en la misma comisaría con el código NUM001, de Secretaría y con nivel 14; ambos puestos resultaron afectados por la Resolución de la CECIR de 19 de diciembre de 2007 que materializó la Medida III de un Acuerdo celebrado entre la Administración y los Sindicatos, cuya eficacia se retrotraía al 1 de enero del expresado año y que produjo unas elevaciones del nivel de complemento de destino en razón del subgrupo...

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