STSJ Cataluña 5762/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5762/2011
Fecha15 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ET

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 15 de septiembre de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5762/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Buck Set, S.L. frente al Auto del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 9 de diciembre de 2010 dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 833/2007 y siendo recurridos el Fondo de Garantía Salarial y Ismael, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fase de ejecución de sentencia y en fecha 9 de abril de 2010 se presento escrito por el Graduado Social D. Jorge Martínez Jimenez en nombre y representación de la empresa Buck Set, S.L. instando incidente de Ejecución de Sentencia.

SEGUNDO

Por S.Sª. se citó a las partes a una comparecencia que tuvo lugar el día 6 de mayo de 2010 y una vez realizados los trámites pertinentes se dictó auto en fecha 9 de diciembre de 2010 .

TERCERO

Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa denuncia en su primer motivo suplicatorio infracción del artículo 56 ET, en relación con los artículos 1112, 1132, 1134 y 1136 CC y la jurisprudencia de aplicación que se cita.

La cuestión nuclear que se plantea en el recurso se centra en determinar si en supuesto de despido improcedente y para el caso de que la obligación de readmisión no se pueda cumplir, tal obligación de readmisión debe o no sustituirse por la indemnización de 45 días de salario por año de servicio con tope máximo de 42 mensualidades. Y no puede la Sala sino pronunciarse en iguales términos que el auto del Juzgado. Si antes de la firmeza de la sentencia que declaró el despido improcedente al actor le había sido reconocido una incapacidad permanente total, ello tiene trascendencia jurídica en la situación derivada de la declaración del despido improcedente, al haberse extinguido el vinculo laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.e) del ET . Por ello, a criterio de la Sala, queda sin efecto el pronunciamiento de la condena que establece una obligación de readmitir cuando fehacientemente se ha acreditado que el contrato ha quedado ya definitiva y automáticamente extinguido por la declaración de incapacidad del trabajador. De modo que los efectos del despido improcedente establecidos en el artículo 56 ET habrían de quedar limitados a la indemnización y a los salarios de tramitación en su caso devengados. En este caso el empresario pierde el derecho de elección entre las dos prestaciones a las que alternativamente viene obligado, pues sólo una es realizable -la indemnización-, ya que el deudor no tiene derecho a elegir las prestaciones imposibles, y siéndolo una de ellas en tanto obligación de hacer, la elección del acreedor recaerá sobre el precio. Así lo expresa el TS en sentencia de 13-5-2003 (Sala General), en supuesto de trabajador fallecido después del despido y antes de la sentencia, fijando doctrina extrapolable al caso.

El Tribunal Supremo ha venido considerando que la extinción injustificada del contrato de trabajo por la sola voluntad del empresario implica para éste una responsabilidad y para el trabajador un derecho a ser resarcido, que se concreta en el caso del despido calificado como improcedente en otorgar a la empresa la opción entre readmitir o indemnizar. El problema surge cuando la readmisión es imposible, pues ello obliga a determinar si la opción legal contiene una obligación alternativa o se trata de una condena con distinto alcance material dirigida a reparar el daño causado. Pues bien, dicho lo...

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