STSJ Islas Baleares 629/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2011
Fecha14 Septiembre 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00629 /2011

SENTENCIA Nº 629

En Palma de Mallorca a 14 de septiembre de 2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 665/2008 seguido a instancia de Dª. Salvadora representado por el Procurador Sr. D. Antonio Colom Ferrá y defendida por la Letrado Sra. Dª. María José Lagos Aguilar contra la CONSELLERÍA DE INTERIOR representada y defendida por la Abogada de la Comunidad Autónoma.

El acto administrativo es la Resolución del Consejero de Interior, de fecha 26 de marzo de 2007, por la que se ordena la publicación de las listas de aspirantes qie deben superar las pruebas selectivas para cubrir las plazas de estabilidad de la ocupación del Cuerpo Facultativo Técnico, especialidad de Educador Social, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, convocadas por las Resoluciones del Consejero de Interior de 17 de agosto de 2006.

La cuantía del procedimiento se fijó en INDETERMINADA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo en fecha 31-05-2007 ante los Juzgados de lo Contencioso siendo turnado al nº 3 siendo registrado al nº 179/2007 presentándose la demanda el 19 de junio de 2007 al ser registrado como procedimiento abreviado.

Iniciado el procedimiento de inhibición el 12 de junio de 2008 se dictó auto de inhibición a favor de la Sala remitiéndose las actuaciones que fueron registradas al nº 665/2008 constando ya en el mismo el correspondiente expediente administrativo. En dicha remisión comparecieron en forma la representación procesal de la recurrente, así como de la administración demandada, y no compareció Dña. Covadonga que en su día se había personado en el Juzgado y fue debidamente emplazada en providencia de 8 de julio de 2008.

SEGUNDO

El Procurador Sr. Colom Ferrá en representación de la recurrente solicitaba en la demanda que en su día se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho y contraria al ordenamiento la Resolución del Consejero de Interior de la CAIB, de 26 de marzo de 2007 (BOIB núm. 48 de 31-03-2007) y se condene a la Administración demandada a estar y pasar a esta declaración, reconociendo a la recurrente todos los méritos justificados, así como al pago de las costas procesales, que habrá de ser impuesto a la Administración demandada por su mala fe. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

La Sra. Abogado de la Comunidad Autónoma presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 7 de septiembre de 2010 y solicitó que en su día se dite sentencia que desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo y declare ajustada a Derecho las resoluciones impugnadas, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba.

CUARTO

El 10 de enero de 2011se dictó auto fijando la cuantía en indeterminada y se deniega la apertura del juicio a prueba. La parte recurrió la providencia de apertura de conclusiones considerando que la ausencia de prueba le creaba indefensión, siendo confirmada la denegación de prueba por auto de 16 de mayo de 2011.

Abierto el trámite de conclusiones la parte recurrente presentó su escrito en fecha 17 de febrero de 2011 y lo mismo hizo la parte demandada en fecha 27 de mayo de 2011. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 14 de septiembre de 2011

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación la Resolución del Consejero de Interior de la CAIB de 26 de marzo de 2007 que ordena la publicación de las listas de aspirantes que superan las pruebas selectivas para cubrir las plazas de estabilidad de la ocupación del Cuerpo facultativo técnico, especialidad Educador Social, de la Administración Especial de la CAIB convocadas por Resolución del Conseller de Interior de 17 de agoto de 2006, publicada en el BOIB nº 48 de 31 de marzo de 2007.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - Por Resolución de 17 de agosto de 206 el Conseller d'Interior convoca pruebas selectivas y se aprobaron los temarios y los ejercicios para cubrir las plazas de estabilidad de la ocupación del Cuerpo Facultativo técnico especialidad Educador Social de la Administración Especial de la CIB publicada en el BOIB nº 124 de 2 de septiembre de 2006.

    En la base V se fija que la puntuación máxima de valoración de los méritos será de 40 puntos. Los méritos valorables se clasifican en Experiencia, Conocimientos de lengua catalana y Formación. Para el capítulo Experiencia se puede valorar con un máximo de 28 puntos.

    La base indica que en Experiencia se valorará:

    1. la experiencia en puestos de trabajo de la Administración autonómica del mismo cuerpo y especialidad a los que se accede o en categorías profesionales equivalentes, a razón de 0'224 puntos por cada mes de servicios prestados y

    2. se valorará a razón de 0'056 puntos por cada mes de servicio prestado en puestos de trabajo de la administración autonómica de diferentes cuerpos o escalas y especialidades a la que se accede o en categorías profesionales equivalentes y experiencia en otras administraciones públicas.

  2. - Dña. Salvadora presentó su solicitud siendo admitida en el concurso oposición para Educador social. Entre los méritos aportados acreditativos de la experiencia profesional desarrollada como educadora social adjuntaba tres certificados.

    1. El primero de ellos estaba expedido por la Asociación AMES de 26 de febrero de 2007en la que se certifica que trabajaba como educadora en el centro de menores del Programa Itaca en turnos rotatorios de 17 horas semanales desde el 1 de mayo de 2006.

    2. El segundo estaba expedido el 15 de febrero de 2007 por la Asociación Padre Montalvo que certificaba que la actora había prestado sus servicio como Educadora Social en el periodo 13/4/2000 a 30/4/2003 con un contrato a tiempo completo;

    3. y por último presentó un certificado expedido el 29 de septiembre de 2006 en el que se certificaba por el Centro de Protección de Menores Illa y Bellamar gestionados por el Institut de Treball Social i Serveis Socials (INTRESS) que la recurrente había prestado sus servicios con la categoría de Educadora durante el periodo del 1 de enero de 2002 al 30 de abril de 2002.

  3. - En Acta de 12 de marzo de 2007 el Tribunal valora los méritos de los aspirantes obteniendo la actora como experiencia profesional la puntuación de 9'968 puntos reconociéndosele 43 meses trabajados en puestos de trabajo de la Administración para el mismo cuerpo al que aspiraba (9'362 puntos ) y 6 meses en puestos de trabajo de la administración perteneciente a distinto cuerpo (0'336 puntos) que sumados a los méritos de formación daban un total de 18'598 puntos en la fase de méritos.

    Solicitada revisión por la interesada en fecha 9 de marzo de 2007 el Tribunal revisó la puntuación y finalmente le concede una puntuación por méritos de 18'798 puntos en vez de los 18'598 puntos obtenidos en la lista provisional, con una puntuación en el ejercicio de 43 puntos que sumaba un total de 61'798 puntos quedando en segundo lugar. La primera aspirante, Covadonga, obtuvo una puntuación final de 69'102 puntos desglosados en 48'720 puntos del ejercicio y 20'382 puntos de puntuación de méritos.

  4. - Se publica la lista provisional de aspirantes que han superado el concurso oposición el 15 de marzo de 2007 y se concede a los aspirantes el plazo de 3 días para poder...

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