STSJ Galicia 817/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución817/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00817/2011

RECURSO DE APELACION 4353/2011

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

A CORUÑA, 15 de septiembre de 2011.

En el RECURSO DE APELACION nº 4353/2011 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la entidad UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por el procurador D. José Martín Guimaraens Martínez y dirigida por la letrada Dª Estefanía Lamas del Corral, contra Auto de fecha diez de marzo de dos mil once del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Lugo . Es parte apelada la Consellería de Medio Rural, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo se dictó Auto con fecha diez de marzo de dos mil once en el procedimiento PSS 8/2011 con la siguiente parte dispositiva: "Acuerdo: No acceder a la medida cautelar solicitada por UNIÓN FE NO SA GENERACIÓN S.A., a que se refiere el fundamento jurídico tercero de la presente resolución y ello sin perjuicio de lo que se decida en sentencia".

SEGUNDO

Por la representación de UNION FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. se interpuso recurso de apelación contra dicho Auto, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y, en definitiva, estimando el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, por diligencia de ordenación de fecha 7 de julio de 2011 se señaló para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2011.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se planteó a las partes procede declarar la inadmisibilidad del presente recurso de apelación ya que se dirige contra Auto dictado por el Juzgado en proceso del que conoce, no en primera sino en única instancia -la cuantía litigiosa no alcanzaría siquiera los 8000 euros- por lo...

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